Encabezado
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada)
de 26 de enero de 2022(*)
«Contratos públicos de servicios— Procedimiento de licitación— Servicios de vigilancia aérea— Recurso de anulación— Inexistencia de interés en ejercitar la acción— Inadmisibilidad— Responsabilidad extracontractual»
En el asunto T‑849/19,
Leonardo SpA, con domicilio social en Roma (Italia), representada por los Sres.M.Esposito, F.Caccioppoli y G.Calamo, abogados,
parte demandante,
contra
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), representada por los Sres.H.Caniard, C.Georgiadis, A.Gras y S.Drew, en calidad de agentes, asistidos por las Sras.M.Umbach y F.Biebuyck, y por los Sres.V.Ost y M.Clarich, abogados,
parte demandada,
que tiene por objeto, por una parte, una pretensión basada en el artículo 263TFUE por la que se solicita la anulación del anuncio de licitación FRONTEX/OP/888/2019/JL/CG, de 18 de octubre de 2019, titulado «Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) para la vigilancia marítima aérea de altitud media y gran autonomía», en su versión rectificada, de los documentos adjuntos en anexo, de las preguntas y respuestas publicadas por Frontex, del acta de la reunión informativa organizada en los locales de Frontex el 28 de octubre de 2019, de la decisión de adjudicación de ese contrato y de cualquier otro acto previo, conexo o consecutivo y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio que supuestamente sufrió la demandante por ello.
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada),
integrado por el Sr.S.Papasavvas, Presidente, y por la Sra.M.J.Costeira, el Sr.J.Schwarcz y las Sras.M.Kancheva y T.Perišin (Ponente), Jueces;
Secretario: Sr.J.Palacio González, administrador principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de junio de2021,
dicta la siguiente