En el asunto T‑849/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T‑849/19

Fecha: 26-Ene-2022

Procedimiento y pretensiones de las partes

7Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 16 de diciembre de 2019, la demandante interpuso el presente recurso.

8Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el mismo día, la demandante presentó una demanda de medidas provisionales en la que solicitaba esencialmente al Presidente del Tribunal que suspendiera la ejecución del anuncio de licitación impugnado, en su versión rectificada, de los documentos adjuntos en anexo, de las preguntas y respuestas publicadas por Frontex (en lo sucesivo, «preguntas y respuestas»), del acta de la reunión informativa celebrada en Varsovia el 28 de octubre de 2019 (en lo sucesivo, «reunión informativa») y de cualquier otro documento previo, conexo o consecutivo. Mediante auto de 20 de abril de 2020, Leonardo/Frontex (T‑849/19R, no publicado, EU:T:2020:154), el Presidente del Tribunal desestimó esta demanda y reservó la decisión sobre las costas.

9El 18 de febrero de 2020, Frontex presentó el escrito de contestación.

10Mediante acto separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 11 de agosto de 2020, la demandante presentó un nuevo escrito en el que solicitaba, en esencia, al Tribunal que anulara también la decisión de adjudicación impugnada, así como cualquier otro acto previo, conexo o consecutivo, y que ordenara a Frontex que presentara los documentos objeto de la solicitud de acceso a los documentos, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

11Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 12 de agosto de 2020, la demandante presentó una demanda de medidas provisionales, en la que solicitó, en esencia, al Presidente del Tribunal que suspendiera la ejecución de los actos impugnados a los que se refiere la demanda y de los mencionados en el escrito de 11 de agosto de 2020. En la misma fecha, la demandante presentó un complemento a la demanda de medidas provisionales. Mediante auto de 11 de noviembre de 2020, Leonardo/Frontex (T‑849/19RII, no publicado, EU:T:2020:539), el Presidente del Tribunal desestimó esta demanda y reservó la decisión sobre las costas.

12Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal el 1 de septiembre de 2020, la demandante presentó motivos nuevos, con arreglo al artículo 84 del Reglamento de Procedimiento.

13Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 4 de octubre de 2020, Frontex formuló observaciones sobre los escritos de 11 de agosto y de 1 de septiembre de2020.

14El 27 de enero de 2021, en el marco de una diligencia de ordenación del procedimiento, el Tribunal instó a las partes a que respondieran por escrito a varias preguntas relativas a la admisibilidad del recurso. Las partes cumplieron este trámite dentro del plazo señalado.

15A propuesta de la Sala Novena del Tribunal, este decidió remitir el asunto a una Sala ampliada, de conformidad con el artículo 28 de su Reglamento de Procedimiento.

16Por impedimento de un miembro de la Sala Novena ampliada para participar en la vista y la deliberación del asunto, el Presidente del Tribunal designó a otro juez para completar laSala.

17En la vista celebrada el 11 de junio de 2021 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

18La demandante solicita al Tribunalque:

–Anule el anuncio de licitación impugnado, en su versión rectificada, los documentos adjuntos en anexo, las preguntas y respuestas, el acta de la reunión informativa, así como cualquier otro acto previo, conexo o consecutivo (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos impugnados a los que se refiere la demanda»).

–Anule la decisión de adjudicación impugnada, así como cualquier otro acto previo, conexo o consecutivo mencionado en el escrito de 11 de agosto de2020.

–Condene a Frontex a indemnizarle por todos los daños que ha sufrido y puede sufrir, directos e indirectos, derivados, por cualquier título, de la ilegalidad de la licitación de que se trata.

–Ordene un dictamen pericial que acredite que las cláusulas controvertidas del anuncio de licitación impugnado no son razonables y son inútiles y contrarias a la normativa aplicable en la materia, que dichas cláusulas le impidieron formular una oferta y que existían razones adecuadas en términos de costes y de viabilidad técnica para dividir el contrato en dos o más lotes.

–Ordene a Frontex que aporte los documentos solicitados en la solicitud de acceso a los documentos relativa al procedimiento de adjudicación del contrato controvertido.

–Condene en costas a Frontex.

19Frontex solicita al Tribunalque:

–Desestime el recurso.

–Condene en costas a la demandante.