«Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Artículo 49TFUE— Directiva 2006/123
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Artículo 49TFUE— Directiva 2006/123

Fecha: 18-Ene-2022

Costas

56Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entablado exclusivamente entre particulares no está obligado, únicamente sobre la base del dicho Derecho, a dejar inaplicada una normativa nacional que, infringiendo el artículo 15, apartado 1, apartado 2, letrag), y apartado 3, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fija importes mínimos de honorarios para las prestaciones de servicios de arquitectos e ingenieros y sanciona con la nulidad los acuerdos que no se atienen a dicha normativa, y ello dejando no obstante a salvo, por una parte, la posibilidad de que ese órgano jurisdiccional excluya dicha normativa sobre la base del Derecho interno en el marco de tal litigio y, por otra parte, el derecho de la parte perjudicada por la no conformidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión de solicitar la indemnización del perjuicio que dicha no conformidad le ha ocasionado.

Firmas


*Lengua de procedimiento: alemán.