Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 2012/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 2012/19

Fecha: 25-Ene-2022

Costas

80Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1)El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), es inválido en la medida en que esta disposición impone a los productores la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de2012.

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone a los usuarios de paneles fotovoltaicos, y no a los productores de dichos paneles, la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de los paneles introducidos en el mercado a partir del 13 de agosto de 2012, fecha de entrada en vigor de dicha Directiva.

2)El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un Estado miembro haya aprobado una normativa contraria a una directiva de la Unión antes de la adopción de dicha directiva no constituye, como tal, una violación del Derecho de la Unión, puesto que la consecución del resultado prescrito por dicha directiva no puede considerarse gravemente comprometida antes de que esta forme parte del ordenamiento jurídico de la Unión.

Firmas


*Lengua de procedimiento: checo.