«Procedimiento prejudicial— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Directiva 2003/87/CE— Artículo 3 sexies— Inclusión de las actividades de aviación— Directiva 2008/101
Fecha: 20-Ene-2022
Costas
67Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes en el litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
El artículo 3 sexies de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un operador de aeronaves cesa en el ejercicio de las actividades de aviación que realizaba en el curso del período de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en cuestión, la cantidad de derechos gratuitos de emisión de gases de efecto invernadero asignados a dicho operador debe reducirse en proporción a la parte de ese período en la que ya no se realizan tales actividades.
Firmas
*Lengua de procedimiento: alemán.