Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios— Reglamento (UE) n.º1151/2012
Fecha: 09-Feb-2022
Encabezado
Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios— Reglamento (UE) n.º1151/2012
Edición provisional AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 9 de febrero de 2022(*)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios— Reglamento (UE) n.º1151/2012— Denominaciones de origen e indicaciones geográficas— Artículo9— Protección nacional transitoria— Indicación geográfica que designa un producto agrícola, registrada con arreglo a la normativa de un Estado miembro y que goza de protección a escala nacional»
En el asunto C‑35/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo, Bulgaria), mediante resolución de 29 de diciembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de enero de 2021, en el procedimiento entre KonservinvestOOD y Bulkons ParvomayOOD,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima), integrado por el Sr.I.Jarukaitis (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres.M.Ilešič y Z.Csehi, Jueces;
Abogado General: Sr.N.Emiliou; Secretario: Sr.A.Calot Escobar; habiendo considerado los escritos obrantes en autos; consideradas las observaciones presentadas:
–en nombre de Konservinvest OOD, por la Sra.Y.Ivanova y el Sr.P.Angelov, advokati;
–en nombre de Bulkons Parvomay OOD, por la Sra.M.Georgieva-Tabakova, advokat;
–en nombre de la Comisión Europea, inicialmente por los Sres.M.Konstantinidis e I.Naglis y por la Sra.G.Koleva y posteriormente por el Sr.M.Konstantinidis y la Sra.G.Koleva, en calidad de agentes; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento; dicta el siguiente
Auto
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L343, p.1).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Konservinvest OOD y Bulkons Parvomay OOD (en lo sucesivo, «Bulkons») en relación con la utilización, por parte de Konservinvest, de marcas comerciales que supuestamente vulneran los derechos de Bulkons sobre la indicación geográfica «Lyutenitsa Parvomay».