«Productos fitosanitarios— Sustancia activa tiram— No renovación de la aprobación— Reglamento (CE) n.º1107/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º844/2012
Fecha: 09-Feb-2022
Encabezado
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)
de 9 de febrero de 2022(*)
«Productos fitosanitarios— Sustancia activa tiram— No renovación de la aprobación— Reglamento (CE) n.º1107/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º844/2012— Derecho de defensa— Irregularidad del procedimiento— Error manifiesto de apreciación— Competencia de laEFSA— Proporcionalidad— Principio de cautela— Igualdad de trato»
En el asunto T‑740/18,
Taminco BVBA, con domicilio social en Gante (Bélgica),
Arysta LifeScience Great Britain Ltd, con domicilio social en Edimburgo (Reino Unido),
representadas por el Sr.C.Mereu y la Sra.M.Grunchard, abogados, partes demandantes, contra
Comisión Europea, representada por la Sra.G.Koleva, en calidad de agente, parte demandada, que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1500 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa tiram, por el que se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º540/2011 de la Comisión (DO 2018, L254, p.1),
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),
integrado por el Sr.R.da Silva Passos, Presidente, y el Sr.V.Valančius y la Sra.I.Reine (Ponente), Jueces;
Secretario: Sr.P.Cullen, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de septiembre de2020,
dicta la siguiente
Sentencia