II.Marco jurídico
A.Derecho de la Unión
1.Reglamento n.º883/2004
Los considerandos 8, 12 y 16 del Reglamento n.º883/2004 establecen:
«(8)El principio de igualdad de trato reviste una importancia especial para los trabajadores que no residen en el Estado miembro en el que trabajan, incluidos los trabajadores fronterizos.
[…]
(12)Teniendo en cuenta la proporcionalidad, debe procurarse que el principio de asimilación de hechos o acontecimientos no conduzca a resultados objetivamente injustificados ni a la acumulación de prestaciones del mismo tipo para un mismo período.
[…]
(16)En principio, no está justificado que dentro de la [Unión Europea] los derechos a prestaciones de seguridad social dependan del lugar de residencia del interesado; no obstante, en determinados casos, especialmente por lo que respecta a las prestaciones especiales vinculadas al contexto económico y social del interesado, podría tenerse en cuenta su lugar de residencia.»
El artículo 1, letraz), de este Reglamento dispone:
«Para los fines del presente Reglamento se entiendepor:
[…]
z)“prestaciones familiares” todas las prestaciones en especie o en metálico destinadas a hacer frente a los gastos familiares, con exclusión de los anticipos de pensiones alimenticias y los subsidios especiales de natalidad y adopción mencionados en el anexoI.»
El artículo 3, apartado 1, letraj), del Reglamento n.º883/2004 prevé:
«El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadascon:
[…]
j)las prestaciones familiares.»
El artículo 4 del Reglamento n.º883/2004, titulado «Igualdad de trato», dispone:
«Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento podrán acogerse a los beneficios y estarán sujetas a las obligaciones de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.»
El artículo 5 del Reglamento n.º883/2004, con la rúbrica «Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos», es del siguiente tenor:
«Salvo disposición en contrario del presente Reglamento y habida cuenta de las disposiciones particulares de aplicación establecidas:
a)si, en virtud de la legislación del Estado miembro competente, el disfrute de prestaciones de seguridad social o de otros ingresos produce determinados efectos jurídicos, las disposiciones de que se trate de dicha legislación serán igualmente aplicables en caso de disfrute de prestaciones equivalentes adquiridas con arreglo a la legislación de otro Estado miembro o de ingresos adquiridos en el territorio de otro Estado miembro;
b)si, en virtud de la legislación del Estado miembro competente, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de determinados hechos o acontecimientos, dicho Estado tendrá en cuenta hechos o acontecimientos semejantes que guarden relación y hayan ocurrido en otro Estado miembro como si hubieran ocurrido en su propio territorio.»
El artículo 7 del Reglamento n.º883/2004, con la rúbrica «Supresión de las cláusulas de residencia», prevé:
«Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros o del presente Reglamento no podrán sufrir ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora.»
El artículo 67 del Reglamento n.º883/2004, que lleva por título «Miembros de [la] familias residentes en otro Estado miembro», dispone:
«Cualquier persona tendrá derecho a prestaciones familiares con arreglo a la legislación del Estado miembro competente, que serán extensivas a los miembros de su familia que residan en otro Estado miembro, como si residieran en el Estado miembro competente. No obstante, los titulares de pensiones tendrán derecho a prestaciones familiares con arreglo a la legislación del Estado miembro competente respecto de sus pensiones.»
2.Reglamento n.º492/2011
En el capítuloI del Reglamento n.º492/2011, el artículo 7, apartados 1 y 2, que figura en la sección 2, titulada «Del ejercicio del empleo y de la igualdad de trato», dispone:
«1.En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.
2.Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.»
B.Derecho austriaco
1.Ley de subsidios familiares
Con arreglo al artículo 1 de la Bundesgesetz betreffend den Familienlastenausgleich durch Beihilfen (Ley Federal relativa a las prestaciones para compensación de cargas familiares),(4) de 24 de octubre de 1967, las prestaciones previstas se «concederán para compensar las cargas familiares en interés de la familia».
El artículo 2, apartados 1 y 8, de la Ley de subsidios familiares dispone:
«(1)Las personas que tienen su domicilio o su residencia habitual en el territorio federal tendrán derecho a los subsidios familiares
a)por hijos menores deedad;
[…]
(8)Las personas solo tendrán derecho a los subsidios familiares si su centro de intereses se encuentra en el territorio federal. El centro de intereses de una persona se sitúa en el Estado con el que tiene las relaciones personales y económicas más estrechas.»
A tenor del artículo 4 de la Ley de subsidios familiares:
«(1)Las personas que tengan derecho a una prestación equivalente concedida por otro Estado no tendrán derecho a los subsidios familiares.
(2)Los nacionales austriacos que estén excluidos del derecho a los subsidios familiares en virtud del apartado 1 o del artículo 5, apartado [4], percibirán un pago compensatorio si el importe de la prestación equivalente concedida por otro Estado, a la que tienen derecho dichos nacionales austriacos u otra persona (artículo 5, apartado [4]), es inferior a los subsidios familiares que, de no existir la prestación equivalente antes citada, deberían concedérseles en virtud de la presente Ley federal.
(3)El pago compensatorio será igual a la diferencia entre la prestación equivalente concedida por otro Estado y los subsidios familiares que deberían concederse en virtud de la presente Ley federal.
[…]
(6)Los pagos compensatorios se considerarán subsidios familiares en el sentido de la presente Ley federal, pero las disposiciones relativas al importe de los subsidios familiares no se aplicarán a los pagos compensatorios.
[…]
El artículo 5, apartados 3 y 4, de la Ley de subsidios familiares tiene el siguiente tenor:
«(3)Los hijos que residan de manera permanente en el extranjero no darán derecho a los subsidios familiares.
(4)Los hijos que tengan derecho a una prestación equivalente concedida por otro Estado no darán derecho a los subsidios familiares. Esto no excluye la concesión de un pago compensatorio (artículo 4, apartado2).»
El artículo 8 de la Ley de subsidios familiares dispone:
«(1)El importe de los subsidios familiares debidos a una persona se determinará en función del número y de la edad de los hijos por los que se conceden los subsidios familiares.
(2)El importe mensual de los subsidios familiares seráde:
[…]
3.desde el 1 de enero de2018
a)114euros por cada hijo a partir del inicio del mes natural de nacimiento,
b)121,90euros por cada hijo a partir del inicio del mes natural en el que cumpla tresaños.
c)141,50euros por cada hijo a partir del inicio del mes natural en el que cumpla diezaños,
d)165,10euros por cada hijo a partir del inicio del mes natural en el que cumpla diecinueveaños,
(3)Los subsidios familiares se incrementarán al mes por cadahijo,
[…]
3.a partir del 1 de enero de 2018, sison:
a)concedidos por dos hijos, en 7,10euros;
b)concedidos por tres hijos, en 17,40euros;
c)concedidos por cuatro hijos, en 26,50euros;
d)concedidos por cinco hijos, en 32euros;
e)concedidos por seis hijos, en 35,70euros,
f)concedidos por siete o más hijos, en 52euros.
(4)Los subsidios familiares se incrementarán al mes por cada hijo con discapacidad grave,
[…]
3.en 155,9euros a partir del 1 de enero de2018.
[…]
(8)Por cada hijo que, durante el año natural, haya cumplido o vaya a cumplir seis años y aún no haya cumplido dieciséis, los subsidios familiares se incrementarán en 100euros a partir [del mes] de septiembre del presente año natural.»
El artículo 8a de la Ley de subsidios familiares establece:
«(1)Los importes de los subsidios familiares (artículo 8) por los hijos que residan permanentemente en el territorio de otro Estado miembro de la Unión […], de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [de 2 de mayo de 1992](5) o de Suiza se determinarán sobre la base de la relación entre el nivel de precios comparados publicado por la Oficina Estadística de la Unión Europea [Eurostat] para cada uno de los Estados miembros de la Unión […], para cada uno de los Estados parte del Acuerdo [EEE] y para Suiza y Austria.
(2)Los importes de los subsidios familiares a los que se refiere el apartado 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2019 sobre la base de los valores contemplados en el apartado 1, publicados el 1 de junio de 2018. Posteriormente, dichos importes se adaptarán cada dos años sobre la base de los valores publicados el 1 de junio del año anterior.
(3)La Bundesministers für Frauen, Familien und Jugend (Ministra Federal de la Mujer, la Familia y la Juventud, Austria) publicará, mediante reglamento adoptado conjuntamente con el Bundesministers für Finanzen (Ministro Federal de Hacienda, Austria), las bases de cálculo y los importes previstos en los apartados 1 y 2, así como los importes a que se refiere el artículo 33, apartado 3, punto 2, de la [Bundesgesetz über die Besteuerung des Einkommens natürlicher Personende (Ley federal del impuesto sobre la renta de las personas físicas),(6) de 7 de julio de 1988].»(7)
El artículo 53 de la Ley de subsidios familiares dispone:
«(1)En el marco de la presente Ley federal, los nacionales de los Estado parte del Acuerdo [EEE] se equipararán, en la medida en que resulte del citado Acuerdo, a los nacionales austriacos. En este contexto, la residencia permanente de un hijo en un Estado del Espacio Económico Europeo [EEE] debe equipararse, conforme a las disposiciones comunitarias, a la residencia permanente de un hijo en Austria.
[…]
(4)El apartado 1, segunda frase, no se aplicará en relación con el artículo 8a, apartados 1a3.
(5)El artículo 26, apartado 3, del Bundesabgabenordnung (Código Federal Tributario) […] se aplicará a las prestaciones contempladas en la presente Ley federal hasta el 31 de diciembre de 2018. A partir del 1 de enero de 2019, el artículo 26, apartado 3, del Código Federal Tributario solo se aplicará, en lo que respecta a las prestaciones previstas en la presente Ley federal, a las personas que tengan su lugar de destino en el extranjero y trabajen por cuenta de un ente territorial, así como a sus cónyuges y a sus hijos.»
2.LIRPF
El artículo 33 de la LIRPF establece:
«[…]
(2)Las deducciones minoran la [cuota tributaria] resultante de la aplicación del apartado 1 en el orden siguiente:
1.la bonificación familiar Plus contemplada en el apartado 3a; no procederá deducir la bonificación familiar Plus en la medida en que exceda del impuesto devengado sobre la renta imponible en virtud del apartado1;
2.las deducciones previstas en los apartados 4a6.
(3)Los contribuyentes que perciban subsidios familiares en virtud de la [Ley de subsidios familiares] tendrán derecho, en paralelo al pago de los subsidios familiares, a una deducción de 58,40euros mensuales por cada hijo. No sucede lo mismo en los siguientes supuestos:
1.No se concederá ninguna deducción por los hijos que residan de manera permanente fuera de un Estado miembro de la Unión […], de un Estado del [EEE] o de Suiza.
2.En el caso de hijos que residan permanentemente en el territorio de otro Estado miembro de la Unión […], de otro Estado parte del Acuerdo [EEE] o de Suiza, el importe de la deducción por hijos a cargo se determinará sobre la base de la relación entre el nivel de precios comparados publicado por [Eurostat] para cada uno de los Estados miembros de la Unión […], para cada uno de los Estados parte del Acuerdo [EEE] y para Suiza y Austria:
a)A partir del 1 de enero de 2019, el importe de la deducción por hijos a cargo se adaptará sobre la base de los valores publicados el 1 de junio de 2018. Posteriormente, el importe de la deducción por hijos a cargo se adaptará cada dos años sobre la base de los valores publicados el 1 de junio del año anterior.
b)El importe de la deducción por hijos a cargo se publicará de conformidad con el artículo 8a, apartado 3, de la [Ley de subsidios familiares].
[…]
(3a)Los hijos que disfruten del subsidio familiar en virtud de la [Ley de subsidios familiares] y residan permanentemente en un Estado miembro de la Unión […] o en el territorio de otro Estado parte del Acuerdo [EEE] o en Suiza tendrán derecho, previa solicitud, a la bonificación familiar Plus con arreglo a las disposiciones siguientes:
1.El importe de la bonificación familiar Plus seráde:
a)125euros por mes natural hasta el final del mes en que el hijo cumpla 18años,
b)41,68euros por mes natural a partir del final del mes en que el hijo cumpla 18años.
2.No obstante lo dispuesto en el punto 1, respecto a los hijos que residan permanentemente en el territorio de otro Estado miembro de la Unión […], de otro Estado parte del Acuerdo [EEE] o de Suiza, el importe de la bonificación familiar Plus y de las deducciones previstas en el apartado 4 se determinará sobre la base de la relación entre el nivel de precios comparados publicado por [Eurostat] para cada uno de los Estados miembros de la Unión […], para cada uno de los Estados parte del Acuerdo [EEE] y para Suiza y Austria:
a)A partir del 1 de enero de 2019, el importe de la bonificación familiar Plus y de las deducciones previstas en el apartado 4 se adaptará sobre la base de los valores publicados el 1 de junio de 2018. Posteriormente, este importe se adaptará cada dos años sobre la base de los valores publicados el 1 de junio del año anterior.
b)El Ministro Federal de Hacienda deberá publicar, mediante reglamento, las bases de cálculo y los importes a más tardar el 30 de septiembre siguiente a la fecha de referencia a que se refiere la letraa)[(8)].
[…]
5.No se aplicará el artículo 26, apartado 3, segunda frase, del Código Federal Tributario. Se exceptúan los cónyuges e hijos de los contribuyentes que tengan su lugar de destino en el extranjero y trabajen por cuenta de un ente territorial.
[…]
(4)Además, cuando el hijo resida permanentemente en un Estado miembro de la Unión […] o en el territorio de otro Estado parte del Acuerdo [EEE] o en Suiza, se aplicarán las deducciones siguientes:
1.Las personas que constituyen la única fuente de ingresos del hogar tendrán derecho a una deducción por hogar con único perceptor de ingresos. Esta ascenderá a un importe anualde:
–494euros por un hijo (artículo 106, apartado1),
–669euros por dos hijos (artículo 106, apartado1).
Este importe se incrementará en 220euros anuales por el tercer hijo y por cada hijo adicional (artículo 106, apartado1).
[…]
2.Los progenitores de familias monoparentales tendrán derecho a una deducción en favor de las familias monoparentales. Esta ascenderá a un importe anualde:
–494euros por un hijo (artículo 106, apartado1),
–669euros por dos hijos (artículo 106, apartado1).
Este importe se incrementará en 220euros anuales por el tercer hijo y por cada hijo adicional (artículo 106, apartado 1). Los progenitores de familias monoparentales son contribuyentes que viven con al menos un hijo (artículo 106, apartado 1) durante más de seis meses por año natural sin convivir con una pareja o cónyuge.
3.Los contribuyentes que tengan obligaciones alimenticias respecto a un hijo tendrán derecho a una deducción por manutención de 29,20euros mensuales[…]
4.No obstante lo dispuesto en los puntos 1 a 3, el importe de las deducciones por los hijos que residan permanentemente en el territorio de otro Estado miembro de la Unión […], de otro Estado parte del Acuerdo [EEE] o de Suiza se determinará con arreglo al apartado 3a, punto 2. Cuando el contribuyente tiene derecho a una deducción por varios hijos y estos se encuentran en países diferentes, se deben considerar primero los hijos mayores que dan derecho a la prestación, antes de considerar los hijos más pequeños.
5.No se aplicará el artículo 26, apartado 3, segunda frase, del Código Federal Tributario. Se exceptúan los cónyuges e hijos de los contribuyentes que tengan su lugar de destino en el extranjero y trabajen por cuenta de un ente territorial.
[…]
(7)Si el impuesto sobre la renta devengado en virtud del apartado 1 es inferior a 250euros y es aplicable la deducción por hogar con único perceptor de ingresos o la deducción en favor de las familias monoparentales, se aplicarán las siguientes disposiciones, cuando haya un hijo (artículo 106. Apartado1):
1.La diferencia entre 250euros y el impuesto mencionado en el apartado 1 debe reembolsarse en forma de complemento por hijos.
2.Cuando el hijo resida permanentemente en otro Estado miembro de la Unión […] o en el territorio de otra parte del Acuerdo [EEE] o en Suiza, el importe de 250euros se sustituirá por el importe resultante de aplicar el apartado 3a, punto2.
[…]
Este importe se incrementará, por cada hijo adicional (artículo 106, apartado 1), en 250euros o en el importe que lo sustituya.
(8)1.Si el impuesto sobre la renta que resulta de los apartados 1 y 2 es inferior a cero, deberá abonarse la deducción por hogar con único perceptor de ingresos o la deducción en favor de las familias monoparentales.
[…]»
3.Código Federal Tributario
El artículo 26 del Código Federal Tributario dispone:
«(1)El domicilio de una persona en el sentido de las disposiciones tributarias está allí donde ocupa una vivienda en condiciones que permiten concluir que conservará y utilizará dicha vivienda.
(2)La residencia habitual de una persona en el sentido de las disposiciones tributarias está allí donde reside en condiciones que indican que no solo reside temporalmente en ese lugar o en ese país.[…]
(3)La residencia habitual de los nacionales austriacos que tengan un contrato de trabajo con un organismo público y cuyo lugar de destino esté situado en el extranjero (funcionarios en el extranjero) será el lugar en el que se sitúa el servicio que concede la remuneración. Lo mismo se aplica a sus cónyuges, en la medida en que formen un hogar residencial permanente, y a sus hijos menores de edad que formen parte de ese hogar.»
