I.Introducción
La presente petición de decisión prejudicial trata acerca de si son compatibles con las normas que rigen la libre circulación de capitales los requisitos que la legislación nacional alemana impone para que las sociedades no residentes obtengan la devolución de una retención en origen del impuesto sobre los rendimientos del capital que grava los dividendos de participaciones minoritarias en sociedades establecidas en Alemania.(2)
La petición se enmarca en el contexto de un recurso interpuesto por ACC Silicones Ltd. contra la denegación, por el Bundeszentralamt für Steuern (Oficina Tributaria Federal Central, Alemania), de la devolución de dicho impuesto, que había sido retenido e ingresado en el erario público en relación con los años 2006 a 2008, ambos inclusive.
La petición se plantea a resultas de la sentencia de 20 de octubre de 2011, Comisión/Alemania (C‑284/09, EU:C:2011:670). En ella, el Tribunal de Justicia declaró que la República Federal de Alemania había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56CE, apartado 1, y del artículo 40 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») al someter los dividendos distribuidos a sociedades no residentes, cuando no se alcanza el umbral de participación de una sociedad matriz en el capital de su filial previsto por el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes,(3) en su versión modificada por la Directiva 2003/123/CE,(4) a una imposición más elevada en términos económicos que la que grava los dividendos distribuidos a sociedades residentes.(5) En cumplimiento de esta sentencia, en marzo de 2013 el legislador alemán adoptó, con efectos retroactivos, el artículo 32, apartado 5, de la Körperschaftsteuergesetz(6) (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo, «KStG»), disposición que procederá examinar a los efectos de la presente petición de decisión prejudicial.
