II.Marco jurídico
El ámbito de aplicación de la Directiva del IVA se establece en su artículo 2, apartado 1. La letrac) de ese artículo sujeta al IVA «las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe comotal».
Con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva del IVA, por «entrega de bienes» se entiende «la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario», mientras que el artículo 24, apartado 1, de la citada Directiva define las «prestaciones de servicios» como «todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes».
El artículo 26, apartado 1, de la Directiva del IVA es del siguiente tenor:
«Se asimilarán a las prestaciones de servicios a título oneroso las operaciones siguientes:
[…]
b)la prestación de servicios a título gratuito efectuada por el sujeto pasivo para sus necesidades privadas o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa.»(3)
En virtud del artículo 62, apartado 1, de la Directiva del IVA, el «devengo del impuesto» se define como «el hecho mediante el cual quedan cumplidas las condiciones legales precisas para la exigibilidad del impuesto». Conforme al artículo 63 de la Directiva del IVA, «el devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios».
