V.Conclusión
En conclusión, propongo al Tribunal de Justicia responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) [Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo (Sala de asuntos tributarios), Reino Unido] del siguientemodo:
«A no ser que en el momento en que un sujeto pasivo entregue los vales a su personal se conozca ya toda la información pertinente sobre el derecho a una entrega de bienes o una prestación de servicios, mediante dicha entrega no se produce el devengo del impuesto en el sentido del artículo 62 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si la operación de que se trata en el procedimiento principal cumple estos requisitos.»
Con carácter subsidiario, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguientemodo:
«La entrega de vales a título gratuito por un sujeto pasivo a sus trabajadores en el ámbito de un programa de gratificación de los empleados como el del presente asunto, sin que el sujeto pasivo exija relación alguna con su actividad económica ni ejerza control alguno sobre el uso de dichos vales, constituye una prestación destinada a las “necesidades privadas [del sujeto pasivo] o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa” en el sentido del artículo 26, apartado 1, letrab), de la Directiva 2006/112.
Carece de relevancia a efectos de esta conclusión el hecho de que el sujeto pasivo albergue una intención empresarial al entregar dichos vales.»
Lengua original: inglés.
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L347, p.1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).
En aras de la integridad, debo observar que, con arreglo al artículo 26, apartado 2, de la Directiva del IVA, «los Estados miembros podrán proceder en contra de lo dispuesto en el apartado 1 a condición de que ello no sea causa de distorsión de la competencia». En el presente asunto, nada indica de que el Reino Unido haya hecho uso de esta opción.
Compárense el artículo 2, apartado 1, de la Directiva del IVA y las sentencias de 5 de febrero de 1981, Coöperatieve Aardappelenbewaarplaats (154/80, EU:C:1981:38), apartado 14, y de 1 de abril de 1982, Hong-Kong Trade (89/81, EU:C:1982:121), apartado10.
Sentencia de 11 de diciembre de 2008, Danfoss y AstraZeneca (C‑371/07, EU:C:2008:711), apartado26.
Véanse, entre otras, las sentencias de 8 de marzo de 2001, Bakcsi (C‑415/98, EU:C:2001:136), apartado 27; de 23 de abril de 2009, Puffer (C‑460/07, EU:C:2009:254), apartado 41, y de 9 de julio de 2015, Trgovina Prizma (C‑331/14, EU:C:2015:456), apartado21.
Véase, por ejemplo, la sentencia de 27 de junio de 1989, Kühne (50/88, EU:C:1989:262), apartado 12. Véase también el considerando 30 de la Directiva del IVA. En este sentido, véanse también las sentencias de 16 de octubre de 1997, Fillibeck (C‑258/95, EU:C:1997:491), apartado 25; de 20 de enero de 2005, Hotel Scandic Gåsabäck (C‑412/03, EU:C:2005:47), apartado 23, y de 11 de diciembre de 2008, Danfoss y AstraZeneca (C‑371/07, EU:C:2008:711), apartados 46 a48.
Véase el artículo 26, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva delIVA.
Sentencia de 16 de octubre de 1997 (C‑258/95, EU:C:1997:491).
Sentencia de 11 de diciembre de 2008 (C‑371/07, EU:C:2008:711).
Véanse, a este respecto, las sentencias de 16 de octubre de 1997, Fillibeck (C‑258/95, EU:C:1997:491), apartado 29, y de 11 de diciembre de 2008, Danfoss y AstraZeneca (C‑371/07, EU:C:2008:711), apartado59.
Véanse, en este sentido, las sentencias de 16 de octubre de 1997, Fillibeck (C‑258/95, EU:C:1997:491), apartados 26 y 29, y de 11 de diciembre de 2008, Danfoss y AstraZeneca (C‑371/07, EU:C:2008:711), apartados 57 y58.
Sentencia de 16 de octubre de 1997 (C‑258/95, EU:C:1997:491).
Sentencia de 11 de diciembre de 2008 (C‑371/07, EU:C:2008:711).
15Véanse, en este sentido, las sentencias de 11 de julio de 1991, Lennartz (C‑97/90, EU:C:1991:315), apartado 21; de 8 de marzo de 2001, Bakcsi (C‑415/98, EU:C:2001:136), apartado 29; de 23 de abril de 2009, Puffer (C‑460/07, EU:C:2009:254), apartado 46, y de 22 de marzo de 2012, Klub (C‑153/11, EU:C:2012:163), apartados 38 a 41. Véanse también las conclusiones del Abogado General Mengozzi presentadas en el asunto Astra Zeneca UK (C‑40/09, EU:C:2010:218), punto 65, y en el asunto Vereniging Noordelijke Land— en Tuinbouw Organisatie (C‑515/07, EU:C:2008:769), punto46.
Sentencia de 16 de octubre de 1997 (C‑258/95, EU:C:1997:491).
Ibid., apartado32.
Sentencia de 11 de diciembre de 2008 (C‑371/07, EU:C:2008:711).
Ibid., apartado63.
Ibid., apartados 59 y60.
Véase, por analogía, la sentencia de 17 de julio de 2014, BCR Leasing IFN (C‑438/13, EU:C:2014:2093), apartado26.
Sentencia de 16 de octubre de 1997 (C‑258/95, EU:C:1997:491).
Ibid., apartado 22, y conclusiones del Abogado General Léger presentadas en el asunto Fillibeck (C‑258/95, EU:C:1997:19), punto44.
Sentencia de 11 de diciembre de 2008 (C‑371/07, EU:C:2008:711).
Ibid., apartados 53 y60.
Sentencias de 16 de octubre de 1997, Fillibeck (C‑258/95, EU:C:1997:491), apartado 30, y de 11 de diciembre de 2008, Danfoss y AstraZeneca (C‑371/07, EU:C:2008:711), apartado62.
Véase, por analogía, la sentencia de 19 de diciembre de 2018, Mailat (C‑17/18, EU:C:2018:1038), apartado 34 y jurisprudencia citada. Véase también una explicación de los motivos subyacentes a la exención de los servicios accesorios en la sentencia de 18 de enero de 2018, Stadion Amsterdam (C‑463/16, EU:C:2018:22), apartado30.
Sentencia de 16 de octubre de 1997 (C‑258/95, EU:C:1997:491).
Sentencia de 11 de diciembre de 2008 (C‑371/07, EU:C:2008:711).
En la vista, la Comisión aludió a la entrega gratuita de microondas para simplificar el debate relativo a la aplicación del artículo 26, apartado 1, letrab), de la Directiva del IVA y para poner de relieve la obligación general del sujeto pasivo de declarar el impuesto repercutido por todas las operaciones de regalo.
Obviamente, esto solo será así si el IVA aplicado al vale no estaba incluido en el precio y fue declarado ya en el momento de su emisión. Sin embargo, para que tal inclusión sea posible, es preciso conocer en ese mismo momento el importe exacto delIVA.
Véase, por analogía, la sentencia de 30 de septiembre de 2021, Icade Promotion (C‑299/20, EU:C:2021:783), apartado 31 y la jurisprudencia citada. Véase también, en general respecto a la relación entre el principio de neutralidad fiscal y la doble imposición, la sentencia de 27 de septiembre de 2012, VSTR (C‑587/10, EU:C:2012:592), apartado 28 y la jurisprudencia citada.
Sentencia de 29 de julio de 2010 (C‑40/09, EU:C:2010:450).
Ibid.
Ibid., apartado24.
Ibid., apartado26.
Véanse, por ejemplo, las sentencias de 24 de octubre de 1996, Argos Distributors (C‑288/94, EU:C:1996:398), apartado 15; de 3 de mayo de 2012, Lebara (C‑520/10, EU:C:2012:264), apartado 32, y de 5 de julio de 2018, Marcandi (C‑544/16, EU:C:2018:540), apartado32.
Sentencia de 21 de febrero de 2006, BUPA Hospitals y Goldsborough Developments (C‑419/02, EU:C:2006:122), apartado 50 y la jurisprudencia citada.
Ibid., apartado 50, y sentencia de 16 de diciembre de 2010, Macdonald Resorts (C‑270/09, EU:C:2010:780), apartados 31 y32.
Por analogía, sentencias de 16 de diciembre de 2010, Macdonald Resorts (C‑270/09, EU:C:2010:780), apartados 24 y 32; de 21 de febrero de 2006, BUPA Hospitals y Goldsborough Developments (C‑419/02, EU:C:2006:122), apartados 44 a 51, y de 5 de julio de 2018, Marcandi (C‑544/16, EU:C:2018:540), apartado54.
Sentencia de 29 de febrero de 1996, Mohr (C‑215/94, EU:C:1996:72), apartado 22. Véase también, en ese sentido, la sentencia de 5 de julio de 2018, Marcandi (C‑544/16, EU:C:2018:540), apartado45.
Sentencia de 16 de diciembre de 2010, Macdonald Resorts (C‑270/09, EU:C:2010:780), apartado32.
Sentencias de 21 de febrero de 2006, BUPA Hospitals y Goldsborough Developments (C‑419/02, EU:C:2006:122), apartado 48; de 3 de mayo de 2012, Lebara (C‑520/10, EU:C:2012:264), apartado 26; de 19 de diciembre de 2012, Orfey Balgaria (C‑549/11, EU:C:2012:832), apartado 29, y de 23 de diciembre de 2015, Air France-KLM y Hop!-Brit Air (C‑250/14 y C‑289/14, EU:C:2015:841), apartado39.
Sentencia de 21 de febrero de 2006, BUPA Hospitals y Goldsborough Developments (C‑419/02, EU:C:2006:122), apartado47.
Ibid., apartado50.
Véase, en este sentido, la sentencia de 16 de diciembre de 2010, Macdonald Resorts (C‑270/09, EU:C:2010:780), apartado 32, garantizando así, como cuestionó la Comisión en la vista, que el IVA sea pagadero por «alguien».
Véase, en particular, la sentencia de 19 de diciembre de 2012, Orfey Balgaria (C‑549/11, EU:C:2012:832), apartado40.
Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos (DO 2016, L177, p.9; en lo sucesivo, «Directiva 2016/1065»).
Ibid., considerandos 1, 2 y13.
Ibid., artículo 2 y considerando15.
Ibid., considerando 2. En este sentido, en realidad la Directiva 2016/1065 no establece normas nuevas sobre el tratamiento de los vales a efectos del IVA, sino que se limita a reformular con mayor claridad el régimen ya existente. A este respecto, véanse Terra, B., Kajus, J., «13.2.2.1. The voucher Directive», A Guide to the European VAT Directives 2019: Introduction to European VAT, IBFD, Amsterdam, 2021, y Amand, C., «EU Value Added Tax: The Directive on Vouchers in the Light of the General Value Added Tax Rules», Intertax, vol.45(2), 2017, p.156.
Ibid., Directiva 2016/1065, artículo 30bis, apartado2.
Ibid., artículo 30bis, apartado3.
Ibid., artículo 30ter, apartado1.
Ibid., artículo 30ter, apartado2.
Véase, por analogía, la sentencia de 16 de diciembre de 2010, Macdonald Resorts (C‑270/09, EU:C:2010:780), apartados 25 a30.
Tal como expongo en el punto 70 de las presentes conclusiones, de este modo el devengo del impuesto solo se produciría en un momento posterior, cuando el empleado tratase de canjear el vale en un comercio participante.
Aun cuando, obviamente, la demandante debía pagar el IVA al importar los vales desde el exterior de la Unión Europea. Según la resolución de remisión, esto se llevaba a cabo mediante el método de inversión del sujeto pasivo. Véase, para más detalles, el punto 13 de las presentes conclusiones.
