En el asunto C‑557/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑557/21

Fecha: 27-Ene-2022

Costas

21A tenor del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, de dicho Reglamento, se decidirá sobre las costas en el auto que ponga fin al proceso.

22Al haberse adoptado el presente auto antes de que el recurso de casación se haya notificado a las otras partes en el procedimiento y, en consecuencia, antes de que estas hayan podido incurrir en costas, procede resolver que la recurrente cargue con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) resuelve:

1)No admitir a trámite el recurso de casación.

2)Acciona, S.A., cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 27 de enero de2022.

El Secretario

El Presidente de la Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación

A.Calot Escobar

L.Bay Larsen


*Lengua de procedimiento: español.