Encabezado
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación)
de 27 de enero de 2022(*)
«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»
En el asunto C‑557/21P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 10 de septiembre de2021,
Acciona, S.A., con domicilio social en Alcobendas (Madrid), representada por el Sr.J.C.Erdozain López, abogado,
parte recurrente en casación,
y en el que las otras partes en el procedimientoson:
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),
parte recurrida en primera instancia,
Agencia Negociadora PB, S.L., con domicilio social en Las Rozas de Madrid (Madrid),
parte coadyuvante en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación),
integrado por el Sr.L.Bay Larsen, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y la Sra.I.Ziemele y el Sr.P.G.Xuereb (Ponente), Jueces;
Secretario: Sr.A.Calot Escobar;
vista la propuesta del Juez Ponente y oído el Abogado General, Sr.A.M.Collins;
dicta el siguiente
Auto
Mediante su recurso de casación, Acciona, S.A., solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2021, Acciona/EUIPO — Agencia Negociadora PB (REACCIONA) (T‑362/20, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2021:399), por la que dicho Tribunal desestimó el recurso en el que solicitaba la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de abril de 2020 (asunto R652/2019‑4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Agencia Negociadora PB, S.L., y Acciona.
