«Procedimiento prejudicial— Fondos Estructurales— Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)— Reglamento (UE) n.º1303/2013— Programa de cofinanciación— Ayudas de Estado— Reglamento (UE) n.º651/2014
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Fondos Estructurales— Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)— Reglamento (UE) n.º1303/2013— Programa de cofinanciación— Ayudas de Estado— Reglamento (UE) n.º651/2014

Fecha: 27-Ene-2022

Encabezado

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 27 de enero de 2022(*)

«Procedimiento prejudicial— Fondos Estructurales— Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)— Reglamento (UE) n.º1303/2013— Programa de cofinanciación— Ayudas de Estado— Reglamento (UE) n.º651/2014— Ámbito de aplicación— Límites— Conceptos de «capital social suscrito» y «empresa en crisis»— Exclusión de las empresas en crisis de la ayuda del FEDER— Formas necesarias para que surta efecto un aumento del capital social suscrito— Fecha de presentación de las pruebas de dicho aumento— Principios de transparencia y no discriminación»

En el asunto C‑347/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por la Administratīvā rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo, Letonia), mediante resolución de 15 de julio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de julio de 2020, en el procedimiento entre

SIA Zinātnes parks

y

Finanšu ministrija,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr.E.Regan (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr.C.Lycourgos, Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres.I.Jarukaitis, M.Ilešič y A.Kumin, Jueces;

Abogada General: Sra.J.Kokott;

Secretario: Sr.C.Di Bella, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de julio de2021;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de SIA Zinātnes parks, por la Sra.I.Duka, advokāte;

–en nombre del Gobierno letón, inicialmente por las Sras.K.Pommere y V.Soņeca, y posteriormente por las Sras.Pommere y J.Davidoviča, en calidad de agentes;

–en nombre de Irlanda, por las Sras.M.Browne, J.Quaney y M.Lane y el Sr.A.Joyce, en calidad de agentes, asistidos por el Sr.D.Fennelly,BL;

–en nombre de la Comisión Europea, por los Sres.A.Bouchagiar y J.Hradil y la Sra.L.Ozola, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 9 de septiembre de2021;

dicta la siguiente