Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 2012/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 2012/19

Fecha: 25-Ene-2022

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

23VYSOČINA WIND opera una central de energía solar que fue puesta en servicio en 2009 y que está equipada con paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de 2005 pero antes del 1 de enero de2013.

24Con arreglo a la obligación establecida en el artículo 37p de la Ley sobre los residuos, esta sociedad participó en la financiación de los costes derivados de la gestión de los residuos procedentes de los paneles fotovoltaicos y abonó, por ello, contribuciones por un importe total de 1613773,24coronas checas (CZK) (aproximadamente 59500euros) durante los años 2015 y2016.

25VYSOČINA WIND consideró que esta obligación resultaba directamente de una transposición incorrecta de la Directiva 2012/19 por la República Checa y que el pago de estas contribuciones constituía un perjuicio, por lo que interpuso, ante el Obvodní soud pro Prahu 10 (Tribunal del Distrito 10 de Praga, República Checa), una demanda de indemnización por daños y perjuicios dirigida contra dicho Estado miembro. En particular, considera que el artículo 37p de la Ley sobre los residuos es contrario al artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19, que impone al productor de los AEE, y no al usuario de estos, la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de2005.

26Mediante sentencia de 6 de abril de 2018, dicho órgano jurisdiccional estimó íntegramente el recurso. La República Checa interpuso recurso de apelación contra esta sentencia ante el Městský soud v Praze (Tribunal Municipal de Praga, República Checa), que lo desestimó por infundado mediante sentencia de 14 de noviembre de 2018. Según el mencionado órgano jurisdiccional, del tenor del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19 se desprende claramente que la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de 2005 debe ser aportada por los productores, de modo que el artículo 37p de la Ley sobre los residuos, al seguir imponiendo esta obligación a los usuarios, no es conforme con dicha Directiva.

27En consecuencia, la República Checa interpuso recurso de casación ante el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, República Checa) alegando, en primer lugar, que tal interpretación del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19 lleva a conferir a esa disposición un carácter retroactivo ilícito. En segundo lugar, indica que algunos productores que introdujeron en el mercado paneles fotovoltaicos entre 2005 y 2013 han cesado su actividad, lo que impide aportar la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de dichos paneles. En tercer lugar, la República Checa considera que la inexistencia de observaciones formuladas por la Comisión en el marco del procedimiento EU Pilot en relación con la transposición de la Directiva 2012/19 al Derecho nacional y la inexistencia de un procedimiento por incumplimiento incoado en su contra por esta institución demuestran que dicho Estado miembro ha transpuesto correctamente la Directiva 2012/19, tal y como, según ella, confirmó la Comisión en una reunión bilateral celebrada el 1 de octubre de2018.

28En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la interpretación del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19 en la medida en que, si bien consta que esta disposición exige a los Estados miembros que impongan a los productores la obligación de financiar los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de los paneles fotovoltaicos, a condición de que se trate de paneles introducidos en el mercado una vez transcurrido el plazo de transposición de dicha Directiva, el 14 de febrero de 2014, y que, para los «residuos históricos», derivados de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, dicha obligación puede imponerse a los usuarios, se suscita, en cambio, la cuestión de la aplicación de esta obligación de financiación en relación con los residuos derivados de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 14 de febrero de2014.

29Según el órgano jurisdiccional remitente, procede, primeramente, determinar el momento en que nace la obligación de financiar los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos. A este respecto, comparte la posición de la demandante en el litigio principal según la cual se considera que esta obligación nace únicamente con la aparición de residuos y no, como alega la República Checa, con la introducción en el mercado de esos paneles. En consecuencia, en su opinión, están comprendidos en el ámbito de aplicación material de la Directiva 2012/19 los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado antes de expirar el plazo de transposición de la Directiva, es decir, el 14 de febrero de 2014, y que producen residuos después de esa fecha, de modo que la obligación impuesta por el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva no es en modo alguno retroactiva.

30A continuación, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas en cuanto a la correcta transposición al ordenamiento jurídico checo de la Directiva 2012/19, puesto que, en primer lugar, la propia Comisión constató, al adoptar la Directiva 2003/108 por la que se modifica la Directiva 2002/96, que la obligación de financiar los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de productos introducidos en el mercado antes de la expiración del plazo de transposición de esta última Directiva creaba una responsabilidad retroactiva que podría exponer a algunos productores a un grave peligro económico. Tal afirmación puede aplicarse de forma similar a los paneles fotovoltaicos que fueron objeto de regulación en el Derecho de la Unión por la Directiva 2012/19. En segundo lugar, en opinión del órgano jurisdiccional remitente, se menoscaba la confianza legítima de los productores de paneles fotovoltaicos que no podían prever que les sería impuesta semejante obligación de financiación por los residuos procedentes de paneles introducidos en el mercado en el pasado y que, por tanto, no han repercutido los costes de tal financiación en el precio de sus productos. En tercer lugar, apunta que existe una diferencia de trato entre los usuarios que ya cumplían la obligación de financiación prevista por el Derecho nacional antes de expirar el plazo de transposición de la Directiva 2012/19 y los que no la cumplían. En cuarto lugar, el órgano jurisdiccional remitente señala que la República Federal de Alemania, la República Helénica y la República de Austria tampoco han transpuesto dicha Directiva manteniendo la obligación de los productores de financiar los costes correspondientes a la gestión de los residuos procedentes de productos introducidos en el mercado después del 13 de agosto de2005.

31Por último, se pregunta si la legislación nacional es contraria al Derecho de la Unión en la medida en que, tras la adopción de la Directiva 2012/19, se han mantenido los contratos que los operadores de las centrales de energía solar estaban obligados a celebrar para aportar la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos y que prevén el pago a plazos de las contribuciones correspondientes, aun cuando, en virtud de la citada Directiva, dicha financiación incumbe al productor.

32En estas circunstancias, el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1)¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva [2012/19] en el sentido de que se opone a que un Estado miembro imponga a sus usuarios y no a sus productores la obligación de financiar los costes de recogida, tratamiento, valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE procedentes de paneles fotovoltaicos, introducidos en el mercado a más tardar el 1 de enero de2013?

2)En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión […], ¿es relevante para apreciar los requisitos de la responsabilidad de un Estado miembro por daños causados al particular por una violación del Derecho de la Unión el hecho de que, como [ocurre en el procedimiento principal], el Estado miembro haya establecido por propia iniciativa normas de financiación de los residuos de paneles fotovoltaicos [incluso antes] de la adopción de la Directiva [2012/19] en virtud de la cual los paneles fotovoltaicos fueron objeto de regulación por el Derecho de la Unión y de que se impusiera a los productores la obligación de financiar los consiguientes costes, en particular, respecto de aquellos paneles introducidos en el mercado antes de la expiración del plazo para transponer [dicha] Directiva (y de la propia adopción de normas a nivel del Derecho de la Unión)?»

33De conformidad con el artículo 61, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia ha invitado a las partes del litigio principal y a los demás interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a que respondan a ciertas preguntas por escrito, en particular, en relación con la validez del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19.