«Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112

Fecha: 20-Ene-2022

Marco jurídico

Derecho de la Unión

El artículo 2, apartado 1, letrac), de la Directiva del IVA establece que estarán sujetas al IVA «las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe comotal».

El artículo 9, apartado 1, de esta Directiva dispone lo siguiente:

«Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»

Derecho danés

Ley delIVA

El artículo 4, apartado 1, de la lov nr.375 om merværdiafgift (Momsloven) (Ley del IVA), de 18 de mayo de 1994 (Lovtidende 1994 A, p.1727), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), dispone:

«Estarán sujetos al [IVA] los bienes entregados y los servicios prestados a título oneroso en el territorio nacional. Se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario. Serán prestaciones de servicios todas las demás prestaciones.»

A tenor del artículo 13, apartado 1, punto 8, de estaLey:

«Estarán exentos del [IVA] los siguientes bienes y servicios:

[…]

8)La administración, el alquiler y el arrendamiento de bienes inmuebles, así como el suministro de gas, agua, electricidad y calefacción asociado al alquiler o al arrendamiento. Esta exención no se extiende, no obstante, […] al alquiler de plazas de camping o de aparcamiento, espacios publicitarios ni al alquiler de consignas.»

El artículo 27, apartado 1, de la citada Ley establece lo siguiente:

«En las entregas de bienes y prestaciones de servicios, la base imponible estará constituida por la contraprestación, incluidas las subvenciones, directamente vinculada al precio de los bienes o de los servicios, y excluido el impuesto objeto de la presente Ley. En caso de que el pago se efectúe total o parcialmente antes de la entrega o de la emisión de la factura, la base imponible representará el 80% del importe percibido.»

Ley de CirculaciónVial

El órgano jurisdiccional remitente señala que el færdselsloven (Ley de Circulación Vial), en su versión aplicable al litigio principal, no enumera las situaciones en las que pueden percibirse tarifas de control por estacionamiento irregular en una propiedad privada. No obstante, precisa que, tras una modificación legislativa introducida en 2014, el artículo 122 quater de dicho Código dispone:

«En caso de estacionamiento en una propiedad privada de acceso público, solo podrán percibirse cargos de control (tarifas de control) si se detallan en un lugar visible de las instalaciones en cuestión (sin perjuicio de que se establezca una prohibición general de estacionamiento claramente señalizada).»