Asunto C‑576/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑576/20

Fecha: 03-Feb-2022

I.Introducción

El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) ha planteado al Tribunal de Justicia ciertas cuestiones relativas a la interpretación del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.(2)

Dicha remisión se efectuó en el contexto de un procedimiento entre CC (en lo sucesivo, «recurrente») y la Pensionsversicherungsanstalt (en lo sucesivo, «PVA»), la institución encargada del régimen legal del seguro de vejez en Austria. El litigio versa sobre la negativa de este a computar, a los efectos del cálculo de la pensión de vejez de la recurrente, los períodos dedicados a la educación de sus hijos en Bélgica y Hungría.

En este contexto, las cuestiones se refieren, en concreto, a los requisitos para que la institución competente de un Estado miembro donde una persona ha trabajado esté obligada a aplicar la legislación nacional a los períodos de educación de los hijos que haya cubierto dicha persona en otro u otros Estados miembros.

El Tribunal de Justicia ya declaró, en relación con la aplicación del Reglamento (CEE) n.º1408/71,(3) que precedió a los Reglamentos n.º883/2004 y n.º987/2009 y no contenía ninguna disposición sobre esta cuestión particular, que ese primer Estado miembro debe aplicar su legislación a tales períodos de educación de los hijos si presentan un «vínculo suficiente» con los períodos de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia previamente cubiertos por esa misma persona en su territorio.

El presente asunto gira en torno a la cuestión de si la mencionada solución judicial sigue siendo válida hoy en día, cuando el legislador ha adoptado el artículo 44, apartado 2, del Reglamento n.º987/2009 y ha establecido expresamente una serie de criterios dirigidos a explicar dicha obligación. Como voy a exponer más adelante, opino que la referida disposición ha desplazado el criterio del «vínculo suficiente».