Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Asuntos acumulados C‑65/21P y C‑73/21P a C‑75/21
Fecha: 03-Feb-2022
II.Marco jurídico
El artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.º1272/2008(6) tiene el siguiente tenor:
«Una sustancia o mezcla que cumpla los criterios de peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente, establecidos en las partes 2 a 5 del anexoI es peligrosa y se clasificará de acuerdo con las correspondientes clases de peligro contempladas en dicho anexo.»
El anexoI del Reglamento n.º1272/2008 fija criterios para la clasificación de las sustancias y mezclas en clases de peligro. Su punto 4.1.3.5.5 contiene las disposiciones que describen un método de clasificación, el «método sumatorio de los componentes».