Asuntos acumulados C‑65/21P y C‑73/21P a C‑75/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C‑65/21P y C‑73/21P a C‑75/21

Fecha: 03-Feb-2022

I.Introducción

El deber de diligencia de la Administración de la Unión Europea, entendido como la obligación de tomar en consideración todos los elementos pertinentes en el ejercicio de sus competencias, ¿constituye una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares cuya infracción puede dar lugar a la responsabilidad extracontractual de la Unión? Esta es la cuestión de principio que el Tribunal de Justicia deberá abordar en el marco del examen del motivo invocado por las recurrentes en apoyo de sus recursos de casación interpuestos contra cuatro sentencias del Tribunal General de la Unión Europea.(2)

En las sentencias recurridas, el Tribunal General desestimó los recursos de indemnización de varios fabricantes de brea de alquitrán de hulla a alta temperatura (en lo sucesivo, «BAHAT»)(3) que supuestamente sufrieron un perjuicio como consecuencia de la clasificación incorrecta de esta sustancia como peligrosa para el medio acuático. En la medida en que dicha clasificación tiene su origen en un error manifiesto de apreciación de la Comisión Europea, constatado en las sentencias anteriores del Tribunal General(4) y del Tribunal de Justicia,(5) no se ha cuestionado la ilegalidad del acto que causó el perjuicio alegado. No obstante, la ilegalidad de un acto no basta por sí sola para generar la responsabilidad extracontractual de la Unión. Entre los requisitos que deben cumplirse para que así suceda, se encuentra, en particular, el requisito que exige que el daño sea el resultado de la infracción de una norma que tenga por objeto conferir derechos a los particulares. En el presente asunto, se plantea, pues, la cuestión de si la obligación de la Administración de la Unión de tomar en consideración todos los elementos pertinentes en el ejercicio de sus competencias constituye una norma de esetipo.