«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001
Fecha: 10-Sep-2015
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Convenio de Bruselas
3El artículo 5 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO1972, L299, p.32; EE01/01, p.186), en su versión modificada por los convenios sucesivos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a dicho Convenio (en lo sucesivo, «Convenio de Bruselas»), dispone lo siguiente:
«Las personas domiciliadas en un Estado contratante podrán ser demandadas en otro Estado contratante:
1)en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda; en materia de contrato individual de trabajo, dicho lugar será aquel en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo, y, si el trabajador no desempeñare habitualmente su trabajo en un único Estado, podrá también demandarse al empresario ante el tribunal del lugar en que estuviere o hubiere estado situado el establecimiento que hubiere contratado al trabajador;
[...]»
Reglamento nº44/2001
4El considerando 13 del Reglamento nº44/2001 establece:
«En cuanto a los contratos de seguros, de los celebrados por los consumidores o de trabajo, es oportuno proteger a la parte más débil mediante reglas de competencia más favorables a sus intereses de lo que disponen las reglas generales.»
5El artículo 5 del Reglamento nº44/2001 está redactado en los siguientes términos:
«Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro:
1)a)en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda;
b)a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugarserá:
–cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías;
–cuando se tratare de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser prestados los servicios;
c)cuando la letrab) no fuere aplicable, se aplicará la letraa).
2)[...]
3)En materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso.
[...]»
6El artículo 18, incluido en la sección5, titulada «Competencia en materia de contratos individuales de trabajo», del capítuloII del Reglamento nº44/2001, establece en su apartado1:
«En materia de contratos individuales de trabajo, la competencia quedará determinada por la presente sección, sin perjuicio del artículo 4 y del punto 5 del artículo5.»
7El artículo 20, apartado 1, del mismo Reglamento dispone:
«Los empresarios sólo podrán demandar a los trabajadores ante el tribunal del Estado miembro en el que estos últimos tuvieren su domicilio.»
8El artículo 60, apartado 1, del Reglamento nº44/2001 establece lo siguiente:
«A efectos del presente Reglamento, se entenderá que una sociedad u otra persona jurídica está domiciliada en el lugar en que se encuentre:
a)su sede estatutaria;
b)su administración central;
c)su centro de actividad principal.»
Derecho neerlandés
9El Código Civil neerlandés (Burgerlijk Wetboek; en lo sucesivo, «BW») dispone en el artículo 2:9 del libro2, titulado «Personas jurídicas»:
«1.En relación con la persona jurídica, todo directivo tiene la obligación de desempeñar correctamente sus funciones, dentro de las cuales se entenderán incluidas todas aquellas tareas de administración que no hayan sido atribuidas a uno o varios otros directivos por la ley o por los estatutos sociales.
2.Todo directivo es responsable de la marcha general de los negocios. Será responsable solidariamente por mala administración, a menos que, habida cuenta en particular de las funciones asignadas a terceros, no pueda hacérsele ninguna recriminación seria ni imputársele falta de diligencia en la adopción de las medidas destinadas a prevenir las consecuencias de la mala administración.»
10En el libro 6 del BW, dedicado al «Régimen general del Derecho de obligaciones», el artículo 6:162 del título3, «Delitos y cuasidelitos», establece lo siguiente:
«1.Quien cometa un acto ilícito contra un tercero que pueda serle imputado deberá reparar el daño sufrido por este último.
2.Se reputarán ilícitos, salvo hecho justificativo, la vulneración de un derecho y todo acto u omisión contrarios a una obligación legal o consuetudinaria.
3.Un acto ilícito será imputable a su autor si se produce por culpa de éste o puede atribuirse a una circunstancia de la que éste deba responder con arreglo a la ley o a la costumbre.»
11En el libro 7 del BW, titulado «Contratos especiales», el artículo 7:661 del título10, relativo al «Contrato de trabajo», disponeque:
«1.El trabajador que, en el marco del cumplimiento de su contrato, cause un daño al empresario o a un tercero que el empresario esté obligado a indemnizar, no será responsable a este respecto frente al empresario, salvo que el daño sea el resultado de su dolo o de su imprudencia consciente. Habida cuenta de la naturaleza del contrato, de las circunstancias del caso podrá sacarse una conclusión diferente de la mencionada en la frase anterior.
2.Sólo podrán establecerse excepciones al apartado 1 y al artículo 170, apartado 3, del libro 6 en detrimento del trabajador mediante un acuerdo escrito siempre que el trabajador esté asegurado al respecto.»