ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 293/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 293/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JULIO DE 2022. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQ

Fecha: 06-Jul-2022

Iv Improcedencia

31. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que lo procedente en la presente acción de inconstitucionalidad, es sobreseer, en virtud de que existe un nuevo acto legislativo, ya que la norma impugnada fue derogada en su totalidad y por tanto han cesado sus efectos.

32. En efecto, se debe destacar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la presente acción de inconstitucionalidad al considerar que el artículo 86, fracción II, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, publicada mediante Decreto LXIV-146 en el Periódico Oficial de esa entidad, el catorce de octubre de dos mil veinte, vulneraba los derechos de igualdad y no discriminación, la libertad de trabajo y el acceso a un empleo, puesto que impedía de forma injustificada que las personas que han sido sentenciadas por la comisión de cualquier delito doloso o que han sido inhabilitadas como servidor público en algún momento de su vida, puedan aspirar al cargo de Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas.

33. No obstante, el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el diverso Decreto número LXIV-796, por el que se derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, entre las cuales se encuentra la norma impugnada, como se advierte a continuación:

"Artículo segundo. Se deroga el inciso a) del último párrafo del artículo 10 y el Capítulo I del Título Octavo denominado "De la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas" y los artículos 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen: