Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 145/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN.
Fecha: 20-Ene-2023
La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
17. El artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional dispone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales, que vulneren los derechos protegidos en la Constitución Federal o en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Por su parte, el párrafo primero del artículo 11 de la ley reglamentaria, en relación con el artículo 59 del mismo ordenamiento legal, disponen que la parte accionista debe comparecer por conducto de la persona funcionaria que esté facultada para representarla.
18. En el caso, la acción de inconstitucionalidad es promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de una norma de carácter local por considerar que trasgrede derechos humanos, y la demanda fue signada por María del Rosario Piedra Ibarra en su carácter de presidenta de dicho órgano, personalidad que acreditó con copia certificada del acuerdo de designación de doce de noviembre de dos mil diecinueve emitido por el Senado de la República, de ahí que, en términos de los artículos 15, fracciones I y XI, de la ley que rige a la mencionada comisión y 18 de su reglamento interno, le corresponde la representación legal de esa institución y la promoción del medio de control constitucional que nos ocupa, por lo que se concluye que la acción fue promovida por parte legitimada para ello.
19. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
19. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De La Norma Reclamada
- Iii Oportunidad
- En Este Caso La Acción Es Oportuna
- La Acción Fue Promovida Por Parte Legitimada
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- El Concepto De Invalidez Es Fundado
- Ii No Haber Sido Inhabilitada Como Persona Servidora Pública
- B No Distingue Entre Sanciones Impuestas Por Conductas Faltas O Infracciones Graves O No Graves
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo O
- Artículo Son Derechos Del Ciudadano
- Artículo