ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 84/2005, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 38/2005-SS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 84/2005, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 38/2005-SS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO D

Fecha: 26-Ago-2005

Justicia De La Nación

"Presente

"Me dirijo a usted respetuosamente, con la finalidad de ponerle de relieve una frase contenida en la recién publicada jurisprudencia 2a./J. 84/2005 en el último Tomo del Semanario Judicial de la Federación y que, a mi juicio resulta infortunada; misma que, tengo la convicción, pasó por usted inadvertida por el gran cúmulo de trabajo.

"La tesis referida a la letra dice: ‘PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL PATRÓN. SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA JUNTA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO, NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR HUBIERE ACEPTADO LA OFERTA DE EMPLEO. La Ley Federal del Trabajo establece los requisitos para que los representantes del patrón acrediten su personalidad en juicio, así como la posibilidad de que ésta pueda impugnarse por el trabajador actor en el incidente a que se refiere su artículo 762, fracción III. Por otra parte, la oferta de trabajo que realice el representante del patrón en la audiencia de ley constituye un acto del que puede derivar un cambio de las cargas probatorias entre las partes, ya que de aceptarse, al trabajador corresponderá acreditar la existencia del despido. Ahora bien, la aceptación de dicha oferta no conlleva el reconocimiento implícito de la personalidad del oferente, puesto que no compete a las partes calificar su validez, sino a la Junta, por lo que la resolución que reconozca la personalidad del representante del patrón puede impugnarse en amparo indirecto, no obstante que el trabajador hubiera aceptado la oferta de trabajo, ya que de lo contrario se llegaría al extremo de aceptar como representante de aquéllas a cualquiera que se ostentara como tal, sin necesidad de acreditarlo.’

"La frase de referencia ‘ya que de aceptarse, al trabajador corresponderá acreditar la existencia del despido’ de manera alguna, se corresponde con las consideraciones de la ejecutoria de la cual emana la jurisprudencia de mérito, por el contrario en la misma se destaca claramente que para que la referida oferta del empleo tenga el efecto de revertir la carga probatoria del despido, es necesario que se realice de buena fe. Luego, me atrevo a distraerlo porque considero que el aserto que pongo de relieve podría dar lugar a considerar que esa H. Sala sostiene que siempre que se acepte la oferta de trabajo opera la reversión citada, cuando, como sabemos (usted mejor que yo), que el rechazo o la aceptación no incide en la calificación de la oferta ni por consiguiente, en que se actualice o no la mencionada reversión.

"Le agradezco la atención a la presente, le reitero mi admiración intelectual y le envío un cordial saludo.