ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 84/2005, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 38/2005-SS, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO D
Fecha: 26-Ago-2005
Resultando
PRIMERO. El tres de junio de dos mil cinco, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos, falló la contradicción de tesis 38/2005-SS, suscitada entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, de cuya resolución derivó la jurisprudencia 2a./J. 84/2005, visible en la página 480, Tomo XXII, julio de 2005, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL PATRÓN. SU RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA JUNTA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO, NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR HUBIERE ACEPTADO LA OFERTA DE EMPLEO."
SEGUNDO. Mediante oficio recibido el treinta y uno de agosto de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnado el mismo día a esta Segunda Sala, el Magistrado Alejandro Sosa Ortiz, integrante del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, comunicó al señor Ministro Juan Díaz Romero, la existencia de una posible imprecisión en la tesis de jurisprudencia antes mencionada, la cual, salvo la mejor opinión del señor Ministro ponente, considera que resulta relevante para efectos de su correcta aplicación.