ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIAL DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 352/2012, SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS. PONENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIAL DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 352/2012, SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y DÉCIMO PRIMERO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS. PONENT

Fecha: 24-Abr-2013

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO. Es procedente y fundada la solicitud de aclaración de jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis número 352/2012, a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se ordena aclarar el contenido de la tesis jurisprudencial número 1a./J. 36/2012, así como de la contradicción de tesis 352/2012, de la cual deriva, en los términos literales que han quedado precisados en el último considerando de la presente resolución.

TERCERO. Remítase de inmediato la presente resolución a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, a fin de que proceda, a la brevedad posible, a la correcta publicación de la tesis de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; con testimonio de la presente aclaración y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente y ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Por resolución de 24 de abril de 2013, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de aclaración de tesis jurisprudencial derivada de la contradicción de tesis 352/2012, se aclaró la tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2012 (10a.), para quedar en los términos en que aparece en la página 430 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2003.