ACLARACION DE SENTENCIA EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL 340/94. ENTRE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACION DE SENTENCIA EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL 340/94. ENTRE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

UNICO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver, de oficio, la presente aclaración de sentencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable por tratarse de un conflicto competencial (regulado por ese ordenamiento, en relación con los diversos numerales 223 a 226 del propio código, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, a la que se hizo referencia en el último resultando de esta aclaración de sentencia, y que decide el conflicto competencial suscitado entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur para conocer del juicio laboral promovido por María de los Angeles Arce González contra Productos Pesqueros de Matancitas, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Virginia Ruiz Espinoza, radicando la competencia en una autoridad distinta de las contendientes, se advierte un error que debe ser corregido.

En el punto resolutivo único, así como en el último considerando de la sentencia objeto de la presente aclaración, pronunciada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, se determinó declarar competente para conocer del juicio laboral promovido por María de los Angeles Arce González contra Productos Pesqueros de Matancitas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o Virginia Ruiz Espinoza, a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur, a quien deberían remitírsele los autos con testimonio de tal resolución.

Sin embargo, dado que en el punto primero del "Acuerdo por el que se modifica la jurisdicción territorial de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje", publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, se suprimió, entre otras, la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en La Paz, Baja California Sur, integrándose a la Junta Especial de Ensenada, Baja California, a la que se le asignó el número 40, determinándose que ésta absorbía la competencia y jurisdicción de la suprimida, esta Segunda Sala aclara la sentencia dictada en la competencia anteriormente especificada para determinar que es la Junta Especial Número 40 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ensenada, Baja California, la competente para conocer del juicio laboral precisado y, por ende, a la que deberán remitírsele los autos, con testimonio, tanto de la resolución dictada en la competencia como de la presente aclaración de sentencia.