ACLARACION DE SENTENCIA EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL 340/94. ENTRE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACION DE SENTENCIA EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL 340/94. ENTRE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Fecha: 01-Ene-1917

En Efecto En El Acuerdo Referido Se Señaló

"ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA JURISDICCION TERRITORIAL DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ...ACUERDO: PRIMERO.- Se suprimen las Juntas Especiales que a continuación se señalan y cuya jurisdicción territorial se integrará a las Juntas Especiales que respectivamente se enumeran: Se suprime la Junta Especial con residencia en Chilpancingo, ...Se suprime la Junta Especial de Mazatlán, Sin., y se integra a la Junta Especial de Culiacán, Sin. Se suprime la Junta Especial de La Paz, B.C.S. y se integra a la Junta Especial de Ensenada, B.C. Se suprime la Junta Especial de Mexicali, B.C., y se integra a la Junta Especial de Ensenada, B.C. ...Por lo tanto, al modificarse y en consecuencia ampliarse la jurisdicción territorial de las Juntas que absorben la competencia y jurisdicción de las que se suprimen, los asuntos comprendidos en esta nueva jurisdicción territorial serán del conocimiento de los representantes que integran aquéllas. ...SEGUNDO.- Se renumeran las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República, para quedar en la forma siguiente: .JUNTA ESPECIAL NUMERO 40 EN ENSENADA, B.C. (antes N#m. 51). .CUARTO.- Este acuerdo entrar en vigor al d!a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social.- Lic. Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica".

Consecuentemente, procede aclarar la resolución referida dictada por este órgano colegiado en la competencia 340/94, en el sentido de que el órgano que debe conocer del juicio laboral promovido por María de los Angeles Arce González contra Productos Pesqueros de Matancitas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o Virginia Ruiz Espinoza, lo es la Junta Especial Número 40 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ensenada, Baja California, a la cual se integró la suprimida Junta existente en el Estado de Baja California Sur.