ACLARACION DE SENTENCIA EN EL AMPARO EN REVISION 517/95. LONDON CLOTHES, S.A.
Fecha: 30-Dic-1981
Vistos Y Resultando
PRIMERO. Por escrito presentado el tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en el domicilio particular del secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Eduardo Gutiérrez Mejía, apoderado legal de London Clothes, Sociedad Anónima, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
"III. AUTORIDADES RESPONSABLES: a). El H. Congreso de la Unión. b). El C. presidente de la República. c). El C. secretario de Gobernación. d). El C. secretario de Hacienda y Crédito Público. e). El C. administrador local jurídico de Ingresos del Norte del Distrito Federal. f). El C. administrador local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal. g). El C. subadministrador `2' de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal. h). El C. Nicolás Chavarría Castorena, ejecutor adscrito a la Administración Local Jurídica de Ingresos del Norte del Distrito Federal, en su carácter de ejecutor designado para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en contra de mi representada. i). El C. director general de Aduanas. j). El C. director de Operación Aduanera de la Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública. k). El C. administrador de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas. IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA: a). Del H. Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto de fecha 30 de diciembre de 1981, que contiene el Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, en especial, sus artículos 141, 144 y 153 del citado Código. También se reclama el Decreto que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1989, y en especial, su artículo primero por el que se reforma el último párrafo del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. b). Del C. presidente de la República se reclama la expedición y aprobación de los decretos a que se refiere el inciso que antecede. c). Del C. secretario de Hacienda y Crédito Público se reclama la firma y refrendo del Decreto de 30 de diciembre de 1981. d). Del C. secretario de Gobernación se reclama la firma, refrendo y orden de publicación de los decretos a que se refiere el inciso a) que antecede. e). Del C. administrador local jurídico de Ingresos del Norte del Distrito Federal se reclama la aplicación al caso de la parte quejosa de los decretos cuyas características han quedado precisadas en los apartados precedentes y en especial, la expedición del mandamiento de ejecución de 30 de agosto de 1994, así como, la autorización para que el C. ejecutor haga la designación de depositario. f). Del C. director general de Aduanas y C. director de Operación Aduanera dependiente de la propia Dirección General de Aduanas y C. administrador de la Aduana en Nuevo Laredo, Tamaulipas, se reclama la falta de respuesta al escrito de mi mandante de fecha 26 de febrero de 1988, de solicitud de cancelación de pólizas, no obstante haber acreditado con dicha promoción, encontrarse cubiertos los requisitos de importación temporal y posterior retorno de mercancías importadas temporalmente, haciendo notar que la falta de respuesta constituye un antecedente que incide directamente en la emisión de los actos reclamados, por un supuesto adeudo en operaciones de comercio exterior a cargo de mi representada. g). Del C. ejecutor se reclama la notificación a la parte quejosa del mandamiento de ejecución mencionado llevado a cabo el 7 de septiembre de 1994, así como la aplicación y realización en general de las facultades que le fueron conferidas en especial el requerimiento de pago y embargo efectuado sobre bienes propiedad de la quejosa y la designación de depositario, según diligencia practicada en la fecha mencionada. h). De todas las autoridades mencionadas en los incisos que anteceden se reclaman, todos los efectos y consecuencias de los actos reclamados, en especial la remoción de depositario, extracción de bienes, ampliación de embargo, secuestro y remate de bienes propiedad de la parte quejosa y en general cualquier otra medida o acto tendiente a afectar la esfera jurídica de la parte peticionante del amparo, con motivo de la aplicación de los decretos reclamados y actos que dieron origen a su aplicación."
SEGUNDO. El Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer de la demanda de garantías de que se trata, dictó sentencia el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
"PRIMERO. Se sobresee en el juicio por los actos y autoridades especificados en los considerandos segundo, tercero y sexto, en su parte final. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a London Clothes, Sociedad Anónima, contra los actos que reclama del Congreso de la Unión, presidente de la República, secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y publicación del decreto que contiene el Código Fiscal de la Federación, en especial sus artículos 141 y 153, párrafos primero y último, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno; el decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, en especial su artículo primero por el que se reforma el último párrafo del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, así como los actos de aplicación reclamados al administrador local jurídico de Ingresos del Norte del Distrito Federal y ejecutor adscrito, consistentes en el mandamiento de ejecución y acta de requerimiento de pago y embargo."
TERCERO. Inconforme con esa sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el que fue fallado por este Tribunal Pleno en sesión de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis, en la que se resolvió:
"PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida en la materia competencia de este Tribunal Pleno. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo en los términos del primer resolutivo de la sentencia recurrida. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a London Clothes, Sociedad Anónima, contra los actos que reclama del Congreso de la Unión, presidente de la República y secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, consistentes en la expedición, promulgación y refrendo del Código Fiscal de la Federación, específicamente de sus artículos 141 y 153, párrafos primero y último. CUARTO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, con residencia en México, Distrito Federal, en los términos del último considerando de la presente resolución. Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, remítanse los autos del juicio de garantías al Tribunal Colegiado mencionado para los efectos de su competencia y, en su oportunidad, archívese el toca."