ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DEL AMPARO EN REVISIÓN 930/2010. ALBERTO PERALTA PIÑA.
Fecha: 30-Jun-1997
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente y por analogía, en relación con los diversos numerales 223 a 226 del mismo ordenamiento, también aplicables supletoriamente en términos de lo previsto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, en virtud de que se trata de una solicitud de aclaración de sentencia, respecto de la ejecutoria dictada por esta Sala el once de mayo de dos mil once, a la que se hizo referencia en el resultando primero de esta resolución, y que decide el recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito.
SEGUNDO. La aclaración de sentencia es una institución procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos, y su empleo es de tal modo necesario que, incluso, en forma oficiosa debe prosperar.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva a la categoría de garantía individual el derecho de los individuos a que se les administre justicia por los tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, estos objetivos no se logran con documentos en los que se plasma la decisión judicial y que no corresponden plenamente con ésta, y menos aún se lograrían si no pudieran ser enmendados por el propio órgano resolutor.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento, que éste es la representación del acto decisorio, que el principio de inmutabilidad sólo es atribuible a éste y que, por tanto, en caso de discrepancia, el Juez debe corregir los errores del documento para que concuerde con la sentencia del acto jurídico. De lo anterior se infiere que por la importancia y trascendencia de las ejecutorias en los recursos de revisión, la Corte que las dictó puede, válidamente, aclararlas de oficio y bajo su estricta responsabilidad.
- Secretarias María Marcela Ramírez Cerrillo Y Amalia Tecona Silva
- Resultando
- Primero En La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Considerando
- Página
- De Dichas Tesis Deriva Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese El Toca