ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOT

Fecha: 06-Nov-2015

Considerando

PRIMERO.-Este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver, de oficio, la presente aclaración, con fundamento en los artículos 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado el siete de julio de dos mil quince, en la contradicción de tesis 1/2015, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se omitió integrar en la tesis propuesta en la ejecutoria, las modificaciones sugeridas por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, lo cual debe ser corregido.

SEGUNDO.-El diecinueve de agosto siguiente se recibió el oficio número CCST-X-214-08-2015, de la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, en el que propuso algunas modificaciones a la tesis jurisprudencial relativa, para que su redacción quedara en los siguientes términos: