ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOT
Fecha: 06-Nov-2015
Resultando
ÚNICO.-En sesión de siete de julio de dos mil quince, el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito emitió la ejecutoria correspondiente a la contradicción de tesis de que se trata, en la que se aprobó la tesis jurisprudencial bajo los siguientes título y subtítulo:
"QUEJA ADMINISTRATIVA INFUNDADA O IMPROCEDENTE. CUANDO EL DENUNCIANTE RECLAMA EN AMPARO TAL DETERMINACIÓN, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, QUE OBLIGA AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA. El artículo 113 de la Ley de Amparo prevé que el juzgador de amparo está facultado para desechar la demanda relativa cuando advierta una causa manifiesta e indudable de improcedencia, entendida como aquella que está plenamente demostrada, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos anexos a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, sería imposible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes. Sobre esa base y de acuerdo con la jurisprudencia 1/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1120 del tomo XXIII, enero 2006 de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: ‘RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.’; el denunciante de una queja administrativa que se declaró infundada o improcedente, carece de interés jurídico y legítimo para impugnar en amparo tal determinación, por lo que en tal caso debe desecharse la demanda al existir una causa notoria e indudable de improcedencia."
Por oficio número 69/2015, de fecha siete de agosto del mismo año, se remitió la tesis a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta; y,