ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOT
Fecha: 06-Nov-2015
Considerando
PRIMERO.-Este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver, de oficio, la presente aclaración, con fundamento en los artículos 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado el siete de julio de dos mil quince, en la contradicción de tesis 5/2014, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se omitió integrar en la tesis propuesta en la ejecutoria, las modificaciones sugeridas por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, lo cual debe ser corregido.
SEGUNDO.-El dieciocho de agosto siguiente, se recibió el oficio número CCST-X-213-08-2015 de la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, en el que propuso algunas modificaciones a la tesis jurisprudencial relativa, para que su redacción quedara en los siguientes términos: