ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOT
Fecha: 06-Nov-2015
Resultando
ÚNICO.-En sesión de siete de julio de dos mil quince, el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito emitió la ejecutoria correspondiente a la contradicción de tesis de que se trata, en la que se aprobó la tesis jurisprudencial bajo los siguientes título, subtítulo y texto:
"SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR ESTIMAR QUE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO LOCAL ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL ACTO IMPUGNADO. PROCEDE ORDENAR LA REMISIÓN DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE NULIDAD A OTRA AUTORIDAD QUE SE ESTIME COMPETENTE, POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Los artículos 264, 267, fracción I, 268, fracción II, 273, fracción I, y 288, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, interpretados de forma sistemática, facultan a las secciones de la sala superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, como tribunal ad quem, y a sus salas regionales como a quo, a declarar su incompetencia material para conocer de la demanda de nulidad planteada y, en consecuencia, dictar oficiosamente la resolución de sobreseimiento en el juicio de invalidez, o incluso, desechar el libelo respectivo, concluyendo así el trámite del referido juicio en ambos casos. En esos casos, por virtud del derecho fundamental de acceso a la justicia, sí procede que la jurisdicción contenciosa administrativa mexiquense deba señalar la autoridad que considera competente para tramitar la vía intentada y ordenar la remisión de los autos de que se traten, lo anterior interpretado conforme al artículo 17 Constitucional."
Por oficio número 68/2015, de fecha siete de agosto del mismo año, se remitió la tesis a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta; y,