ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 293/2021. 21 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: ANA ELSA VILLALOBOS GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 293/2021. 21 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: ANA ELSA VILLALOBOS GONZÁLEZ.

Fecha: 14-Ene-2022

Artículo La Sentencia Debe Contener

"...

"El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma."

9. SEGUNDO.—Con el propósito de determinar la procedencia de esta aclaración, conviene observar que tal institución jurídica tiene las particularidades siguientes:

10. La aclaración de sentencia procede de oficio y no es un recurso, ni un medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial para modificarla, revocarla o anularla, ya que no se afecta la sentencia como acto jurídico (consistente en la declaración del tribunal que hace respecto a la resolución planteada), sino que únicamente tiene como fin aclarar conceptos oscuros o contradicciones, como ocurre en el caso, así como en otros supuestos subsanar una omisión, o bien, corregir el error o defecto material de la ejecutoria para hacerla coincidente como acto jurídico y como documento.

11. Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 2/2015 (10a.),(1) ha considerado:

"ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO PROCEDA DE OFICIO, NO IMPIDE QUE PUEDAN PROPONERLA LAS PARTES. Conforme al párrafo último del artículo 74 de la Ley de Amparo, la aclaración de sentencias sólo procede de oficio y respecto de ejecutorias, ya que no constituye un recurso o medio de defensa a través del cual se pueda modificar, revocar o anular la decisión correspondiente, sino que es un mecanismo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión, o corregir el error o defecto material de la ejecutoria, para hacerla coincidente como acto jurídico y como documento. Sin embargo, esa circunstancia no impide que las partes puedan proponerla, pues si bien es cierto que no están legitimadas para ello, también lo es que el órgano jurisdiccional emisor puede hacer suya la petición respectiva cuando lo estime procedente; esto es, la posibilidad de que las partes propongan una aclaración de sentencia permite al órgano jurisdiccional conocer los posibles errores o imprecisiones materiales cometidos en aquélla para, en su caso, aclararla oficiosamente, a fin de lograr su debida ejecución y garantizar el derecho fundamental a una impartición de justicia completa, sin que ello implique que necesariamente deba pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la aclaración, pues el Presidente del órgano jurisdiccional válidamente puede desechar la solicitud por falta de legitimación del promovente si, una vez que el secretario de acuerdos dio cuenta con ella ante el órgano, ninguno de sus integrantes estima pertinente hacerla suya."

12. TERCERO.—Como se anticipó, resulta oportuno observar que en el punto 9 del considerando cuarto de la sentencia objeto de esta aclaración, se estableció con relación a los agravios formulados:

"9. CUARTO.—Análisis de los agravios. Los agravios formulados por la parte quejosa recurrente devienen infundados."

13. Esto es, que en un inicio se les dio la calificación de infundados; sin embargo, en el punto 20, luego de haber sintetizado la causa de pedir de la parte recurrente, se consideró que los agravios resultaban sustancialmente fundados y, en párrafos subsecuentes, se justificó la razón de esto último, determinando, en consecuencia el Pleno de este Tribunal Colegiado de Circuito, que lo procedente era revocar la interlocutoria recurrida y conceder la suspensión definitiva del acto reclamado.

14. Así pues, sin que de manera alguna implique modificar el sentido de lo resuelto, se aprecia precisamente que, a fin de dar coherencia con lo determinado por este tribunal revisor, debe corregirse lo contradictorio de la calificación de los agravios hecha al inicio del considerando en estudio, debiendo estimarse en la totalidad del fallo materia de aclaración que aquéllos resultaron fundados.