ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 293/2021. 21 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NANCY ELIZABETH SÁNCHEZ CORONA. SECRETARIA: ANA ELSA VILLALOBOS GONZÁLEZ.
Fecha: 14-Ene-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo En El Artículo Último Párrafo De La Ley De Amparo Se
RESUELVE:
ÚNICO.—Se tiene por aclarada de oficio la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, en el incidente en revisión 293/2021, por las razones y términos precisados en la presente resolución.
Notifíquese personalmente a la parte quejosa, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso h), de la Ley de Amparo, por oficio a las autoridades y envíese testimonio de esta resolución al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Amílcar Asael Estrada Sánchez, Rafael Rivera Durón y Nancy Elizabeth Sánchez Corona; siendo presidente el citado en primer término y ponente la última de los nombrados, quienes firman de manera electrónica en unión con la secretaria de Acuerdos Bertha Meraz Gurrola, que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 11, fracción VI, 108, 113, 118 y demás aplicables en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: En términos de esta sentencia, emitida el 21 de octubre de 2021 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia derivada del incidente de suspensión (revisión) 293/2021, se aclaró la ejecutoria que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de enero de 2022 a las 10:15 horas y en la página 2923 de esta Gaceta, para quedar en los términos precisados en la presente resolución.
La tesis de jurisprudencia P./J. 2/2015 (10a.) citada en esta aclaración de sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo I, marzo de 2015, página 22, con número de registro digital: 2008583.
Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 y 9/2021, que reforma y adiciona el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, y las personas en situación de vulnerabilidad citados en esta aclaración de sentencia, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y 13 de agosto de 2021 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6715 y Undécima Época, Libro 4, Tomo V, agosto de 2021, página 5022, con números de registro digital: 5481 y 5596, respectivamente.