AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 262/99. DUOMO RESTAURANTE BAR, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
TERCERO.-Del examen de los anteriores agravios que han quedado transcritos se observa que la recurrente, al combatir la sentencia impugnada, en relación con lo dispuesto por el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, en síntesis alega que resulta ilegal lo considerado por el Tribunal Colegiado de Circuito, toda vez que es indudable que la multa equivalente al 70% del impuesto omitido representa una sanción impuesta en un porcentaje fijo aun cuando resulte ser la mínima, la cual se determina en relación con el monto de la contribución omitida, sin dar oportunidad a la autoridad que la imponga de individualizar en cada caso el monto de la multa en función de la capacidad económica del infractor, de la gravedad de la conducta, o bien, de la mayor o menor trascendencia del asunto, y que el establecimiento de esos porcentajes impiden apreciar la gravedad de la sanción y por ello convierten a las multas en desproporcionales, ruinosas y excesivas.
Además, agrega la recurrente, que de acuerdo con lo anterior, tal sistema de multas resulta violatorio del artículo 22 de la Constitución, pues no permite la individualización de la infracción con la finalidad de no imponer una pena que resulte trascendente, ruinosa y excesiva.
Reitera que la multa a que se refiere el precepto reclamado que prevé una sanción entre un 70% y un 100%, viola el artículo 22 constitucional porque en él se señala un porcentaje fijo que se determina en relación al monto de la contribución omitida, porque no da oportunidad a la autoridad a que individualice en cada caso concreto el monto de la multa tomando en cuenta la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta, la mayor o menor trascendencia del asunto, así como el perjuicio causado, circunstancias que al no ser tomadas en cuenta, propician que la multa resulte excesiva y, por ende, inconstitucional, sin que lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito supere el criterio sustentado por el Tribunal Pleno en la tesis jurisprudencial cuyo rubro dice: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.".