AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3271/98. CARLOS VILLANUEVA LÓPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3271/98. CARLOS VILLANUEVA LÓPEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Tesis Sustentada Por Esta Segunda Sala Que Textualmente Dice

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON EN AMPARO DIRECTO SI PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL RESPECTO DE LA CUAL, SI SE TRATARA DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SE ACTUALIZARÍA ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algún precepto dentro de los conceptos de violación de la demanda. No obstante, si respecto del precepto reclamado se actualiza alguna de las hipótesis que, si se tratare de un juicio de amparo indirecto, determinaría la improcedencia del juicio en su contra y el sobreseimiento respectivo, tratándose de un juicio de amparo directo, al no señalarse como acto reclamado tal norma general, el pronunciamiento del órgano que conozca del amparo debe hacerse únicamente en la parte considerativa de la sentencia, declarando la inoperancia de los conceptos de violación respectivos, pues ante la imposibilidad de examinar el precepto legal impugnado, resultarían ineficaces para conceder el amparo al quejoso." (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, abril de 1998, tesis 2a. LI/98, página 245).

En consecuencia, al resultar infundados e inatendibles los agravios expuestos por el recurrente, se impone confirmar la sentencia recurrida en lo que es materia de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia y negar el amparo a Carlos Villanueva López.