AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3271/98. CARLOS VILLANUEVA LÓPEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Carlos Villanueva López en contra del acto y por la autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de origen y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente en funciones José Vicente Aguinaco Alemán, que en su calidad de decano suple al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien no asistió a la sesión por atender una comisión oficial. Fue ponente el Ministro Juan Díaz Romero.
Nota: El rubro a que se alude al inicio de esta ejecutoria corresponde a la tesis 2a./J. 96/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 78.
Las tesis de rubros: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO." y "LEYES, AMPARO CONTRA. CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.", citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas, la primera como la jurisprudencia P./J. 47/95, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, Sección Segunda, Precedentes que no han sentado jurisprudencia, página 935.