AMPARO DIRECTO EN REVISION 887/92. JESUS HERNANDEZ NAVA.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Revoca La Sentencia Objeto De La Revisión En La Parte Que Fue Recurrida
SEGUNDO.-Devuélvase el presente asunto al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a efecto de que se avoque al estudio del tercer concepto de violación planteado en la demanda de amparo y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho proceda.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado que los remitió y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo ponente el Ministro presidente Noé Castañón León.
Firman, el Ministro presidente y a la vez ponente, con la secretaria de Acuerdos de la Sala que autoriza y da fe.