AMPARO DIRECTO EN REVISION 196/93. PANIFICADORA LENA SANTA CLARA, S.A DE C.V.
Fecha: 23-Ene-1990
Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Panificadora Lena Santa Clara, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto reclamado de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva de seis de octubre de mil novecientos noventa y dos, pronunciada en el toca número 1673/92.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de once votos de los ministros: Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Aguinaco Alemán.