AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1392/2004. JOSÉ IGNACIO SAN MARTÍN SABADA.
Fecha: 20-Jul-1992
Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a José Ignacio San Martín Sabada, respecto de los actos que reclamó en relación con el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Juan Díaz Romero. Fue ponente el cuarto de los Ministros antes mencionados.
Nota: La tesis de rubro: "MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." citada en esta ejecutoria, aparece publicada con el número 2a./J. 128/2004 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 224.