AMPARO DIRECTO EN REVISION 1340/94. ELOISA BOJORQUEZ VIUDA DE NUÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 1340/94. ELOISA BOJORQUEZ VIUDA DE NUÑEZ.

Fecha: 03-Mar-1995

Considerando

CUARTO. El artículo 90, último párrafo, de la Ley de Amparo, establece que cuando se deseche el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados, por no contener dichas sentencias decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, se impondrá al recurrente o a su apoderado, o a su abogado o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario.

Sin embargo, aunque el precepto citado, establece que siempre que se deseche el recurso de revisión interpuesto, se impondrá al recurrente o a su apoderado, o a su abogado o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que no debe imponerse la multa al quejoso, por ser éste un sujeto de derecho agrario, ya que, por regla general los que integran esta categoría carecen de conocimientos técnicos especializados en materia de derecho y, por ello, no puede apreciar la existencia de la mala fe en su actuación, supuesto que contempla y exige el artículo 3o. bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo para la imposición de las multas; además de que precisamente que por la condición de sujeto de derecho agrario, es objeto de tutela jurídica, por la mencionada Ley de Amparo, particularmente de su Libro Segundo.

De allí que la imposición de una sanción, en la hipótesis examinada, sería contraria a la tutela jurídica establecida por la ley y agravaría injustamente la situación económica de la parte ordinariamente débil.