AMPARO DIRECTO EN REVISION 1340/94. ELOISA BOJORQUEZ VIUDA DE NUÑEZ.
Fecha: 03-Mar-1995
Sirve De Apoyo Al Anterior Razonamiento La Tesis Intitulada
"MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISION. NO PROCEDE IMPONERLA A LOS SUJETOS DE DERECHO AGRARIO TUTELADOS EN LA LEY DE AMPARO, AUNQUE SU RECURSO SEA DESECHADO. El artículo 90, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, establece que siempre que se deseche el recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, por no contener decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto constitucional, se impondrá una multa de treinta a ciento ochenta días de salario. Sin embargo, no debe imponerse la multa al recurrente cuando éste sea un sujeto de derecho agrario, ya que, por regla general los que integran esta categoría carecen de conocimientos técnicos especializados en materia de derecho y, por ello, no se puede apreciar mala fe en su actuación, supuesto que contempla y exige el artículo 3o. bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo para la imposición de las multas, además de que precisamente por la condición de sujeto de derecho agrario es objeto de tutela jurídica por esta ley, particularmente en su Libro Segundo. De allí que la imposición de una sanción, en la hipótesis examinada, sería contraria a la tutela jurídica establecida por la ley y agravaría injustamente la situación económica de la parte ordinariamente débil".
Amparo directo en revisión 1571/94. Bernardino de la Garza Estrada. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.