AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2458/96. MANUEL ALBARRÁN MACOUZET.
Fecha: 22-Feb-1996
Artículo No Se Pagará El Impuesto Sobre La Renta Por La Obtención De Los Siguientes Ingresos
"...
"XVI. Los obtenidos con motivo de la enajenación de títulos valor, cuando la operación se realice en el país a través de bolsa de valores autorizada y siempre que dichos valores sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
El Tribunal Colegiado estimó, esencialmente, que el artículo mencionado contraviene el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, porque exenta del pago del impuesto sobre la renta a los que obtengan ingresos por la enajenación de títulos valor cuando la operación se realice en el país a través de bolsa de valores autorizada y siempre que dichos valores sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista; sin que prevea dicha exención para los ingresos que se perciban por el mismo motivo, pero que la operación se realice en el extranjero, dándose así un trato desigual a los iguales, sin que se advierta en qué se apoya el trato preferente para los sujetos que realicen enajenaciones de acciones en el país.