AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 723/98. INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA.
Fecha: 29-Ene-1997
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-En lo que es materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida, en lo relativo a la inconstitucionalidad de la ley planteada.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia; y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Genaro David Góngora Pimentel y presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Fue ponente el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.
Nota: Las tesis de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON EN AMPARO DIRECTO SI PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL RESPECTO DE LA CUAL, SI SE TRATARA DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SE ACTUALIZARÍA ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA." y "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE DICHO RECURSO SI SE IMPUGNÓ ALGÚN PRECEPTO LEGAL Y EL TRIBUNAL COLEGIADO CONCEDIÓ EL AMPARO PARA EFECTOS, DESESTIMANDO EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD.", citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, tesis 2a. LI/98 y 2a. LV/98, páginas 245 y 254, respectivamente.