AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 890/2003. INDUSTRIAS NEGROMEX, S.A. DE C.V.
Fecha: 21-Jun-1999
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto segundo, fracciones de la IV a la VI y transitorio primero, del Acuerdo Plenario Número 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en la cual se decidió sobre la inconstitucionalidad del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil y dos mil uno; así como el punto cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001 publicado el veintinueve de junio de dos mil uno; y se estima que debe desecharse porque su resolución no entrañaría la fijación de un criterio de importancia y trascendencia a que se refieren tanto el precepto constitucional citado como el acuerdo mencionado en último lugar, al tenor de las siguientes consideraciones.