DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEPENDE DE QUE EN ESE INSTANTE O EN EL MOMENTO INMEDIATO ANTERIOR SUS INTEGRANTES EJECUTEN O HAYAN EJECUTADO ACTOS VINCULADOS CON ESE DELITO.
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Hechos: Los órganos contendientes arribaron a conclusiones distintas sobre el mismo problema jurídico. Por un lado, un Pleno de Circuito determinó que la cualidad permanente del delito de delincuencia organizada permite que la detención en flagrancia de sus miembros se realice en cualquier tiempo, sin necesidad de que la persona integrante de esa agrupación cometa en ese instante algún acto relacionado con dicho ilícito. Por su parte, un Tribunal Colegiado de otro Circuito concluyó que para considerar legal la detención en flagrancia era necesario que en ese momento la persona estuviera ejecutando materialmente algún acto relacionado con la delincuencia organizada.
Criterio jurídico: Para considerar legal la detención en flagrancia de algún integrante de la delincuencia organizada es necesario que al instante de la privación de su libertad o justo en el momento anterior esté cometiendo o haya cometido algún acto relacionado con ese delito para considerar que se actualiza el contenido del artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política del país .
Justificación: La naturaleza del delito de delincuencia organizada es de carácter permanente o continuo, es decir, que produce sus efectos en el tiempo. Sin embargo, el párrafo quinto del artículo 16 constitucional dispone que para justificar una detención en flagrancia la persona debe ser detenida al momento de cometer el delito o inmediatamente después de cometerlo. Por lo tanto, para detener en flagrancia a un integrante de la delincuencia organizada es necesario que la autoridad se percate en ese instante de que la persona está ejecutando o acaba de ejecutar actos que permitan relacionarla directamente con esa organización criminal. La complejidad de las organizaciones delictivas o el hecho de que la intervención de algunos de sus miembros no se materialice en el mundo exterior –de manera que muchas veces no sea apreciable sensorialmente aunque la pertenencia volitiva de los sujetos subsista–, no permite suplir los requisitos constitucionales para que una detención en flagrancia pueda considerarse legal. De no cumplirse con las exigencias señaladas se generaría una privación de la libertad personal en cualquier momento, a elección de la policía, y con el propósito de investigar, lo que es contrario a las reglas que establece la Constitución Política del país. Esto, debido a que lo que tutela una detención apegada al marco jurídico es el derecho fundamental a la libertad de una persona imputada y el respeto al debido proceso legal que debe primar en todos los casos frente a la premura de asegurar a una persona imputada. Por ello, el régimen constitucional de detenciones establece de forma clara, específica, rígida y diferenciada las hipótesis en que la autoridad puede detener válidamente a una persona y mantener vigente la protección de sus derechos humanos. En ese sentido, si no se acredita la flagrancia no significa que el delito quede impune, pues si tampoco se demuestra el caso urgente, la autoridad ministerial deberá realizar una indagación formal que permita la detención de los integrantes de un grupo criminal a través de un diverso mecanismo constitucional autorizado judicialmente como lo es la orden de aprehensión” .
- Una vez narrado el precedente, esta Primera Sala llega a la conclusión de que el Tribunal Colegiado analizó incorrectamente la figura jurídica de la flagrancia delictiva, en especial, cuando se involucra el delito de delincuencia organizada.
- Al respecto, en la demanda de amparo se alegó que la detención se realizó de manera ilegal, pues se trató de justificar a través de una orden de búsqueda, localización y comparecencia, la cual no se encuentra prevista en alguno de los supuestos del artículo 16 constitucional.
- Por su parte, el Tribunal Colegiado consideró que la detención se justificó bajo el supuesto de flagrancia delictiva, pues no se debía pasar por alto que uno de los delitos era el de delincuencia organizada. Con relación a ese delito dijo que sus efectos eran permanentes y continuos, de ahí que, los efectos se prolongan a través del tiempo hasta que el sujeto activo deja de pertenecer a la agrupación delincuencial, o bien, se disolviera el grupo criminal. En esa lógica, si el quejoso al momento de la detención pertenecía a un grupo dedicado al secuestro de personas, entonces, se actualizaba la flagrancia delictiva, esto sin importar que en ese momento el solicitante de amparo no se encontraba realizando ningún acto concerniente a su agrupación criminal ni cualquier otro acto ilícito.
- En relatadas circunstancias, resulta claro que la sentencia de amparo desconoció el criterio de esta Primera Sala, pues consideró que para el delito de delincuencia organizada las exigencias constitucionales de la flagrancia son diferentes, debido a que el carácter permanente de ese delito posibilita que al sujeto activo se le pueda detener en cualquier momento, esto hasta en tanto no deje de pertenecer al grupo delictivo o este último se disuelva.
- En consecuencia, esta Primera Sala considera que se debe revocar la sentencia de amparo también por este tema, ello porque el Tribunal Colegiado debe ajustar la interpretación constitucional que le dio al supuesto constitucional de flagrancia. Una vez ajustado el criterio conforme a las consideraciones de la presente ejecutoria, el Tribunal Colegiado deberá reanalizar, en un plano de legalidad, si la detención se realizó de conformidad a los parámetros constitucionales y legales.
- DECISIÓN
- En consecuencia, debe revocarse la resolución pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de quince de octubre de dos mil veintiuno, en el amparo directo 30/2021, para que el órgano colegiado emita una nueva sentencia en la que ajuste y tome en consideración las razones que se plasmaron en la presente resolución.
- Por lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
