AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1196/2009. **********
Fecha: 28-Jun-2006
Considerando
PRIMERO. La Segunda Sala es competente para conocer del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia administrativa, una de las especialidades de dicha Sala.
SEGUNDO. El recurso de revisión principal se presentó dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que el fallo impugnado se notificó por lista a la quejosa el dos de junio de dos mil nueve (foja 165 vuelta del expediente DA. **********), actuación que surtió sus efectos el tres siguiente. De ahí que el plazo correspondiente transcurrió del cuatro al diecisiete de junio de ese año, descontando los días seis, siete, trece y catorce, por ser inhábiles en términos del artículo 23 de la citada ley, habiéndose presentado el escrito relativo el diecisiete de junio de dos mil nueve, es decir, el último día, lo que se evidencia con claridad en el siguiente cuadro:
Además, el medio de impugnación se interpuso por persona legitimada para ello, a saber **********, en su carácter de autorizada en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual le fue reconocido por el presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, en auto de diecisiete de febrero de dos mil nueve (foja 33 vuelta del expediente D.A. **********).
TERCERO. El recurso de revisión adhesiva se presentó dentro del plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, toda vez que el auto de veinticuatro de junio de dos mil nueve, a través del cual se admitió el recurso de revisión principal, se notificó al secretario de Hacienda y Crédito Público (tercero perjudicado) el veintiséis de junio de dos mil nueve (foja 117 del expediente ADR. 1196/2009), actuación que surtió sus efectos el veintinueve siguiente. De ahí que el plazo correspondiente transcurrió del treinta de junio al seis de julio de dos mil nueve, descontando los días cuatro y cinco de julio por ser inhábiles en términos del artículo 23 de la citada ley, habiéndose presentado el oficio relativo el dos de julio del citado año, es decir, el tercer día; lo que se evidencia con claridad en el siguiente cuadro:
CUARTO. El recurso de revisión en amparo directo está regulado por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales estatuyen:
"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
"...
"IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales."
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- En Contra De La Anterior Determinación La Recurrente Expresa Los Siguientes Agravios
- Únicose Desechan Los Recursos De Revisión Principal Y Adhesivo A Que Este Toca Se Refiere