AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1237/2014. 11 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVEDAD
Fecha: 05-Sep-2014
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto que se precisa en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán (ponente), José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Fernando Franco González Salas, emitió su voto con reservas.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Notas: Las tesis de jurisprudencia y aisladas 2a./J. 63/2013 (10a.), 2a./J. 64/2001, 2a./J. 149/2007, P./J. 31/2004, 2a. CXLIX/2008 y 2a./J. 53/98, citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 774, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 315, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 615, Tomo XIX, mayo de 2004, página 43, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 297 y Tomo VIII, agosto de 1998, página 326, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.", citada en esta ejecutoria, aparece publicada con la clave P./J. 68/2000, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 38.