Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1553/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una mujer y un hombre decidieron vivir en concubinato en un domicilio ubicado en el Estado de México del trece de agosto de dos mil siete al uno de junio de dos mil quince, posteriormente se mudaron a uno diverso en la Ciudad de México, donde vivieron juntos hasta que el concubino abandonó el domicilio el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Ella adujo que su pareja dejó de cumplir su obligación alimentaria desde la fecha en que abandonó el último domicilio donde hicieron vida en común, por lo cual promovió una controversia del orden familiar, en la que reclamó el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, la liquidación de las pensiones adeudadas desde la fecha de su separación hasta la presentación de la demanda, así como gastos y costas.
En diverso procedimiento, la actora demandó en la vía de controversia del orden familiar la liquidación de bienes al considerar que le correspondía el cincuenta por ciento de todos aquellos adquiridos durante la vigencia del concubinato, la cual se acumuló con el diverso procedimiento de alimentos.
Seguido el juicio en sus trámites, se dictó sentencia en la que por una parte se condenó al pago de la pensión alimenticia por un plazo igual al que duró el concubinato, así como al pago de pensiones retroactivas; sin embargo, absolvió al demandado de la liquidación de bienes adquiridos durante del concubinato y del pago de costas.
En desacuerdo ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. La resolución de segunda instancia sólo modificó el plazo que duró el concubinato para determinar que el tiempo por el cual el demandado debía cumplir con la obligación de proveer alimentos era menor al solicitado por la actora.
Inconforme, la actora promovió amparo en contra de dicha resolución y el tribunal colegiado otorgó la protección de la justicia federal solo para el efecto de que la autoridad responsable fijara una pensión alimenticia que tomara en cuenta el nivel socioeconómico y cultural en que se desarrolló la familia durante la vigencia del concubinato conforme a los elementos aportados al juicio de origen, asimismo, determinar que el concubinato duró del trece de agosto de dos mil siete al cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Inconforme con la resolución del tribunal colegiado respecto que no era posible liquidar el patrimonio adquirido durante el concubinato, la quejosa recurrió esta determinación a través del recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1553/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ELABORÓ: KAREN AMADOR JAÉN
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
